SAP Valencia 308, 2 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Resolución308
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO N° 22/03

P. A. N° 37/02

INSTRUCCIÓN N° 2 Quart de Poblet

SENTENCIA N° 308

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE D. Francisco Monterde Ferrer

MAGISTRADO D. Andrés Escribano Parreño

MAGISTRADO Dña. Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia a dos de junio de 2003.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruido con el número PA 37-02 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Quart de Poblet, por delitos de Estafa, Apropiación indebida y Falsedad en documento privado y mercantil.

Contra S. , DNI NUM000 , nacido en Benissa (Alicante) en 23-5-50, hijo de E. y de I. , y vecino de Museros (Valencia), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Y contra F. , con D.N.I. nº NUM001 , nacida en Museros (Valencia), el 19-9-50, hija de J.C. y de P., vecina de Museros (Valencia), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués; el acusador particular NEDISA SA, representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, y dirigido por el Letrado D. Juan María Forés Villanueva; y los mencionados acusados, representados por el Procurador Dña Mercedes Peris García y defendidos por el Letrado Dña. María José Muñoz Aleix.

Es Ponente de este rollo y resolución el Iltmo. Sr. Presidente Don Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29-5-03 se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas: Confesión de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de A) un delito continuado de Apropiación Indebida, comprendido en los arts. 252 y 74 CP, y B) un delito continuado de Falsedad en documento privado, previsto en los arts. 395, 390.1 y 2 y 74 CP; y acusando como responsables criminalmente del primero en concepto de autores (a la acusada como cooperadora necesaria) a los dos imputados, y del segundo sólo a S. , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara a S. , a las penas, por el primer delito de TRES años de prisión y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio; y por el segundo UN AÑO Y SEIS MESES de prisión; y a F. exclusivamente por el delito de Apropiación indebida la pena de TRES años de prisión y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio; y a ambos las costas; y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL abonasen conjunta y solidariamente a NEDIA SA 28.505'61 euros (4.742.934 pts) con el incremento de los intereses legales.

TERCERO

La representación del acusador particular, en el mismo trámite, entendiendo que los hechos eran constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil previsto en los arts 392 y 390.1 y 2 CP, en concurso ideal con un delito de Estafa continuado, previsto en el art. 248 CP, y penado en los arts 249 y 250.6 CP, en relación con los arts 74 y 77 del mismo texto legal, y alternativamente como un delito de Apropiación indebida, previsto en el art. 252 CP y penado en los arts. 249 y 250.6 CP, en relación con el art. 74 CP, en concurso real con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, previsto en el art. 392, 390.1 y 2 y 74 CP, de los que serían responsables en concepto de autores de los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que se les condenara, a cada uno de ellos, en la primera alternativa a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA de nueve meses, con una cuota diaria de doce euros, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el segundo; y, en la segunda alternativa, por el delito de Apropiación indebida, TRES AÑOS y MULTA de seis meses con cuota diaria de doce euros y accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad en documento mercantil, UN AÑO y NUEVE MESES de prisión, y MULTA de ocho meses, con cuota diaria de doce euros; accesorias y costas. En cuanto a las responsabilidades civiles interesó la condena solidaria de los acusados a fin de que indemnicen en 28.505'61 euros a NEDISA.

HECHOS PROBADOS

El acusado S. , mayor de edad y carente de antecedentes penales, actuando en calidad de agente comercial de la entidad NEDISA SA, dedicada al comercio de vinos, estando encargado de gestionar el cobro de facturas a los clientes, con ayuda de su esposa F. , mayor de edad y carente de antecedentes penales, y con ánimo de beneficiarse, entre marzo de 2000 y enero de 2001, hizo suyo incorporándolo al peculio familiar, el dinero que venía recibiendo de distintos clientes, procedente del pago de facturas, hasta una suma total de 28.505'61 euros (4.742.935 pts).

Con objeto de que la empresa no percibiese lo ocurrido, el acusado entregaba al cliente al cobrarle, una fotocopia por él firmada del recibo, haciendo llegar a la administración de NEDISA SA el recibo original como impagado.

En esta labor S. fue eficazmente ayudado por su esposa, F. , quien se encargaba de llevar la contabilidad de lo que se quedaban y de lo que abonaban a través de recibos posteriores de modo que pasara inadvertido por el mayor tiempo posible tal actividad. Lo que así ocurrió hasta que el 4-2-01 fue descubierta la maniobra.

De la suma dicha ha sido devuelta únicamente la cantidad de 6.000 euros (1.000.000 pts), consignada judicialmente por los acusados en 31-3-03, a disposición de la perjudicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito continuado de Estafa propuesto por la acusación particular, por no concurrir en la conducta descrita en el antecedente fáctico los elementos que reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece para la existencia de tal infracción, concretamente la sentencia de fecha 5 de Octubre de 1987, y todas las con ella concordantes(19-5-00, 14-3-02, 20-2-02), establecen que ha de darse a) un engaño bastante para producir error en la persona a quien se dirige, b) un conocimiento distorsionado de la realidad generado directamente por el engaño, c) un acto de disposición patrimonial que el engañado realiza como consecuencia del falso, incompleto o viciado conocimiento que le ha sido inducido, d) una merma o perjuicio en el patrimonio del engañado o de un tercero, pero en todo caso provocado, en relación de causalidad, por el acto de disposición ocasionado, e) la presencia de un elemento subjetivo consistente en el propósito de obtener una ventaja económica mediante la apropiación de la cosa cuyo desplazamiento fraudulentamente se alcanza.

Además, sabido es que el engaño -STS 8-5-96, 23-1-98, 11-6-02- debe inspirar la actuación del sujeto agente desde la iniciación del negocio fraudulento, por lo que tienen que ser precedente o antecedente, a diferencia del llamado dolo civil que tiene carácter subsiguiente, surgiendo posteriormente a la conclusión de un negocio lícito contraído de buena fe en su fase de cumplimiento y ejecución. En el caso de autos con respecto al cliente, era captado con normalidad por uno de los acusados, se concertaba el negocio, se le suministraba la mercancía, y era, una vez cobrada la misma, cuando se producía la maniobra por parte del imputado que escamoteaba lo percibido, no con respecto a tal cliente, sino con relación a la empresa que era quien resultaba perjudicada.

Y siendo así, la conducta típica tiene su encaje en la figura de la APROPIACIÓN INDEBIDA, prevista y penada en el art. 252 del CP, en relación con el art. 249 CP, ya que el núcleo de tal conducta delictiva está integrado por el recibimiento de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en virtud de un contrato de depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, por el acto de apropiación o distracción, o la negación de haberlos recibido, y por último por el nexo de la culpabilidad, en cuanto reclama para poderse apreciar...

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