El debate doctrinal sobre la posesión y sus efectos hipotecarios

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas111-136
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Capítulo 3
El debate doctrinal sobre la posesión y sus efectos hipotecarios
La reforma de 1869 supuso la consolidación del reconocimiento del acceso
de la posesión al Registro de la Propiedad. Hemos visto en capítulos anterio-
res además que, como consecuencia del modo en que se llevó a cabo el que
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se llegó a admitir la posibilidad no sólo de inscripciones de posesión concu-
rrentes con las de dominio, y viceversa, sino también la existencia, aunque
transitoria, de varias inscripciones de posesión a favor de personas diferentes
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en 1861 en el que la posesión solo había sido considerada como un hecho,
que excepcionalmente tenía acomodo en el Registro a unos muy concretos
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la posesión al Registro cualquiera que fuera su fecha de inicio, se daba pie al
reconocimiento de la posesión como un derecho real con vida propia y des-
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El exorbitante reconocimiento de la posesión tabular acabó retroalimen-
tando en España el famoso debate histórico doctrinal sobre la naturaleza ju-
rídica de la posesión y las razones de la protección posesoria1. Este debate,
resulta banal aquí recordarlo, rebasa tiempo decimonónico y espacio hispa-
no, se reavivó en la década de los años ochenta del siglo XIX en un momento
de cierta madurez de la ciencia jurídica hispana en vísperas del Código civil.
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trarreforma registral de 1869, que había alcanzado punto álgido, por lo que
interesa en este trabajo, en 1875 podía conspirar para la mayor intensidad de
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1 Obviamente nos referimos a la discusión por Ihering de la obra de Savigny que
sentaba la interpretación canónica a escala europea sobre la naturaleza de la posesión. El
jurista español coetáneo podía ser consciente de esta discusión.Véase, en este sentido, el
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a partir de la consulta y sistematización de las aportaciones habidas hasta entonces con
pretensión de cierta exhaustividad, Ramón, DALMAU Y DE OLIVART (Marqués de Olivart), La
Posesión. Apuntes y fragmentos de una nueva teoría posesoria, Barcelona, Imp. de Jaime
Jepús, 1884.
FERNANDO MARTÍNEZ-PÉREZ
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A nuestros efectos, comenzaremos centrando el foco en algunas obras que
situaban la respuesta autorizada a la naturaleza de la posesión en una historia
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xión entre la decimonónica construcción histórica de la propiedad y el debate
sobre la naturaleza de la posesión con sus efectos en la legislación y práctica
registral e hipotecaria. Esto es, puede achacárseme que doy por supuesto que
algunos autores de monumentales ensayos históricos sobre la propiedad te-
nían presente el problema del reconocimiento registral de la posesión en sus
obras. Sobre esta conexión, aunque no pueda pasar del nivel de la conjetura,
pues falta declaración expresa, no creo vaya desencaminada si se atiende a
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tecaristas antes que historiadores.
Lo era, ya debería sernos notorio, Francisco de Cárdenas, padre del texto de
1861 y primer Director General de los Registros. El jurista sevillano había apro-
vechado su exilio político en París para escribir su Ensayo2. Esta obra resulta en
principio silente para nuestro propósito: su cronología no alcanza el tiempo de
su biografía como responsable público. Hemos visto que, en otros escritos, en
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del régimen hipotecario. Pero el Ensayo no era del todo mudo. Nos importa por
cómo planteaba un dominio históricamente sometido a las diversas amenazas
de unos “menoscabos”. Uno de estos podía ser un “derecho de posesión”, así
enunciado y disociado a favor de otros sujetos que gozarían de este “monstruo-
so” “privilegio”3-
sión un autor que dos años más tarde, como Ministro de Justicia, probablemen-
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que la posesión era derecho real que podía tener existencia independiente.
También reunía esta calidad de hipotecarista Gumersindo de Azcárate,
quien había desempeñado la Dirección de Registros, aun fugazmente, du-
     4. Aunque en
2 Francisco de CÁRDENAS, Ensayo, op. cit.
3 Pues así designaba el autor el “menoscabo del dominio” que consistía en “el dere-
cho de posesión preferente atribuido a los ganaderos de la Mesta en los pastos que ocupa-
ban o intentaban ocupar”, ibid., vol., II, pp. 301-310.
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entre 1861 y 1873, y su Director durante el Gobierno republicano, entre 18 de marzo y 7 de
junio de este último año, Cfr. Hecto Anuario, 1861-1961, Ilustre Colegio de Registradores
de la Propiedad de España, “Cien años de la Ley Hipotecaria”, Publicaciones del Cente-
nario, Madrid 1961, pp. 90-91.

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