Derecho comparado en la protección en la situación a la dependencia

AutorVanesa Sánchez Ballesteros
Cargo del AutorProfesora en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén
Páginas33-57
4. DERECHO COMPARADO EN LA
PROTECCIÓN EN LA SITUACIÓN A LA
DEPENDENCIA
Para poder comprender con claridad el funcionamiento de
la dependencia en nuestro Estado y para desarrollarlo de modo
holístico, hemos de comprender qué está sucediendo en el ámbito
Internacional y en nuestro entorno Comunitario.
Desde la revolución francesa de 1848 con la instauración de
la Segunda República, comienza un nuevo proceso en valores y
principios que se encamina a configurar nuevos derechos econó-
micos y sociales de los ciudadanos, especialmente en los países
más desarrollados, propiciado por la expresión de Estado social
y democrático de Derecho, recogiendo todos estos principios en
diversos textos en el contexto internacional, especialmente a te-
nor social que es el que nos ocupa, dando lugar al nacimiento de
derechos e instituciones que lo propugnen y protejan. El cambio
político que se planteaba a finales del siglo XIX era un hecho con-
sumado añadido con los cambios sociales que se van sucediendo
con la nueva estructura familiar, el aumento de la esperanza de vida
y la incorporación de la mujer en el mercado laboral, han hecho
inevitable el proceso de evolución de la política de protección so-
cial a escala mundial, y las nuevas necesidades que surgen con la
protección a la dependencia.
Por esta razón se expone a continuación una serie de textos
internacionales que recogen la protección social como un derecho
Vanesa Sánchez Ballesteros
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primordial de la ciudadanía y piden que los Estados desarrollen
su protección, pues es ya de tal importancia, que los Estados esta-
blecen la necesidad de introducirla ya en sus constituciones, como
ocurre en la Constitución Española cuando declara que España es
un Estado social y democrático de Derecho según su artículo 1.1,
marcando ya desde el comienzo su propuesta de protección social.
Los textos que se suceden a nivel internacional en relación a la
protección social como dependencia, nace con la Carta de Naciones
Unidades de 1945, planteándose una hoja de ruta propuesta por los
Estados tras la Segunda Guerra Mundial en materia de protección
social, entre otros. Del mismo modo se recoge en la declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se plantea por
primera vez el bienestar de la tercera edad como un objetivo digno
de protección y medio de asegurar la dignidad de la persona. En
su artículo 25, hablaba de la protección a la vejez desde un punto
de vista de bienestar, preservando en esta declaración expresamente
la dignidad de la persona en su conjunto; en 1995, el Comité para
la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales17, en su observancia general 6, reconoció
determinar si la discriminación por razón de edad estaba prohibida
por el Pacto, pues ni el Pacto ni la Declaración Universal de los
Derechos Humanos hacían referencia a la edad como condición
prohibida expresamente recogida.
La Convención Internacional de Derechos de las Personas con
Discapacidad de 30 de marzo de 2007, recogía el compromiso de
los países firmantes sobre la integración de las personas con disca-
17 Organización de Naciones Unidas (ONU): Asamblea General, Pacto
a la f‌i rma, ratif‌i cación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993,
pp. 3.
https://www.refworld.org.es/docid/4c0f50bc2.html (visitado el 23 Julio 2020).

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