STSJ Galicia 1855/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1753
Número de Recurso2129/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1855/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2129-2005 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002129/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosario en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000883 /2004 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Rosario nacida el 9 de Marzo de 1948, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 con la categoría profesional de Limpiadora y una base reguladora de 612,72 Euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de Incapacidad Permanente el 29 de Diciembre de 2003, tramitado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 17 de Setiembre de 2004 resolvió conceder a la actora una Invalidez Permanente Total en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de la Base Reguladora de 612,72 euros, con efectos económicos del 26 de Enero de 2004; en la hoja de cálculo de la Base Reguladora que se acompaña con la resolución, aparecen en blanco los siguiente períodos: de 01/96 as 05/97 y de 10/97 a 05/98.- TERCERO.- La actora acreditas las siguientes cotizaciones:

-R. Esp. Agrario c/propia 01.12.1965 31.08.1972-

-Rivela S.L. 18.10.1989 01.12.1989

-Rivela S.L. 02.08.1990 31-10-1990.

-Alta Gestión Traba. 11.12.1991 20.12.1991.

-Servicio Galego de Saúde 16.06.12992 06.09.1992.

-Servicio Galego de Saúde 27.04.1993 05.07.1993.

-X.G. Consellería 02.06.1997 23.09.1997

-X.G. Consellería 02.06.1998 01.10.1998.

-X.G. Consellería 03.11.1998 22.11.1998.

-X.G. Consellería 01.12.1998 04.07.2003.

-Prest. Desempleo 20.07.2003 29.12.2003.

CUARTO

La actora padece las siguientes dolencias: -Cervicodiscartrosis moderada-severa.- Espondiloartrosis lumbar moderada-severa.- QUINTO.- Formulada reclamación previa el 28 de Setiembre de 2004, fue estimada en parte por resolución de fecha 12 de Noviembre de 2004, reconociéndole el incremento del 20% con efectos del 28 de Junio de 2004 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 24 de Noviembre de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total en cuantía del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora que se calculará integrado las lagunas existentes en su periodo de calculo con las bases mínimas, con efectos económicos del 26 de Enero de 2004, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima, en parte, la demanda formulada y declara el derecho de la actora a percibir una pensión de invalidez en grado de incapacidad permanente total, en cuantía del 75% de su base reguladora que se calculará integrando las lagunas existentes en su período de cálculo con las bases mínimas, con efectos económicos del 26 de enero de 2004, condenando a las Entidades demandadas al abono de la misma.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y...

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