STSJ Cantabria 243/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:442
Número de Recurso183/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00243/2008

Recurso núm. 183/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Cosme, sobre Seguridad Social, siendo demandados Fraternidad Muprespa y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 14-4-1947 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000.

    La base reguladora asciende a 2.813,40 euros, siendo la fecha de efectos el 17-4-07.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-4-07 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 12-4-07 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 13-4-07.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 12-6-07, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 21-6-07.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Hipoacusia bilateral neurosensorial: oído derecho: umbrales en torno a 70 decibelios en frecuencias de 500 y 1000, 50 decibelios en 2000 y 60 en 3000 herzios; oído izquierdo: 75 decibelios en 500 y 1000 herzios, 90 decibelios en frecuencias de 2000 a 4000 herzios.

    . Quemaduras (35 % del cuerpo) con escoria por explosión de horno de fundición (en el trabajo).

    . Trastorno ansioso depresivo.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Cicatrices: región occipital, espalda (múltiples), antebrazo derecho (21 x 13 cms), pierna derecha (15 cms), pierna izquierda (múltiples cicatrices en parte anterior y posterior del muslo).

    . Imposibilidad de trabajar en actividades que expongan al trabajador a temperaturas elevadas.

    . Irritabilidad, preocupación por cicatrices tras accidente.

    . Pérdida de audición bilateral moderada en frecuencias conversacionales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, de profesión contramaestre de hornos, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión habitual, por resolución de 27 de abril de 2007, derivada de accidente laboral. Formula demanda pretendiendo una declaración de incapacidad permanente absoluta y, además, al estar afectado de lesiones permanentes no invalidantes, ser indemnizado en cuantía de 9.840 €.

La sentencia de instancia desestima ambas pretensiones y frente a la misma recurre en suplicación el demandante, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado.

SEGUNDO

Se solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto en los siguientes términos:

"El cuadro clínico residual del actor objetivado por el Equipo de Valoración de Incapacidades es el siguiente: Antecedentes: Arritmia cardiaca en tratamiento con Trangorex. Intervención quirúrgica de hernia discal lumbar hace 9 años. Hipoacusia neurosensorial bilateral (no audiometrías previas disponibles anteriores al accidente). Fracturas ambos tobillos.

Afectación actual: Accidente de trabajo. Quemaduras con escoria por explosión de horno de fundición. Actualmente refiere tener depresión en tratamiento y en seguimiento por cirugía plástica (Hospital de Cruces).

Oído: Informe de otorrinolaringología: Hipoacusia neurosensorial bilateral de localización coclear compatible con sonotrauma agudo. Al no disponer de audiometrías anteriores es imposible determinar lo que pueda corresponder al accidente referido. Informe de neurofisiología: compatibles con hipoacusia neurosensorial de localización coclear bilateral, de grado moderado- severo en la vía derecha y muy severa en la izquierda.

Aparato locomotor: Diagnosticado de quemaduras por escoria por explosión de horno de fundición el 20 de junio de 2005. Ha precisado el siguiente tratamiento...

Exploración: Área cicatricial indurada a nivel de una placa alopécica de 8 x 5 cm. en región occipital. Cicatriz extensa en espalda, más extensa en todo el hemitórax derecho con zonas hipertróficas e hiperpigmentadas con severa alteración estética. Cicatriz en zona superior del antebrazo derecho en un área extensa, hipo e hiperpigmentada en región anterior de muslos y posterior de ambos miembros inferiores.

Afecciones psíquicas: En seguimiento por psiquiatría con clínica compatible con trastorno adaptativo en tratamiento con vandral... Evolución: refiere empeoramiento en relación con un problema con uno de los injertos. Ahora dice estar estacionario sin recuperarse del todo con el ya comentado temblor de cabeza, sin claros episodios de ansiedad y persistiendo la irritabilidad. Bastante activo. Ya conduce su coche en trayectos cortos. Más capaz de disfrutar de actividades.

Impresión: Tendencia a la mejoría aunque interferida por la evolución de su problema somático.

Conclusiones: Deficiencias más significativas: Quemaduras graves en cuero cabelludo, espalda, miembros superiores y miembros inferiores. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Otros diagnósticos: hipoacusia bilateral neurosensorial.

Tratamientos efectuados: médico y quirúrgico.

Evolución Tórpida".

Se apoya la modificación postulada en el informe médico de síntesis, acogido en la instancia pero parcialmente reproducido; en un informe de neurofisiología clínica y en otro de psiquiatría.

Como reiteradamente ha señalado esta Sala, para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 LPL ), sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de modificar el signo del fallo, acreditando error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador.

Pues bien, aun cuando los datos que se pretenden adicionar son ciertos y sean valorados por esta Sala, se rechaza la revisión pedida, por su intrascendencia a los efectos de la alteración del signo del fallo.

TERCERO

1.- En el segundo motivo del recurso, se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en...

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