STSJ Castilla y León 1922/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:232
Número de Recurso1922/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1922/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01922/2007

Rec. Núm. 1922/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dieciséis de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1922/07 interpuesto por D. Andrés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Valladolid de fecha 25 de junio de 2007, recaída en autos nº 1069/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, sobre MINUSVALIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 10-11-06, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Valladolid demanda formulada por D. Andrés en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actora DON Andrés, cuyos datos personales constan en autos, tiene reconocida la I.P. TOTAL para su profesión habitual en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 11-12-06, confirmada por la Sala de lo Social del T.S. en sentencia de 16-5-07. El 30-5-06 solicitó reconocimiento de minusvalía, emitiéndose informe médico del EVO el día 4-05-06 determinando que existía minusvalía del 205 en resolución de la Gerencia Territorial de la misma fecha. SEGUNDO.- Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de 4-9-06. TERCERO.- El actor presenta: espondilolisis L4-L5. Espondilolistesis L4-L5 GRADO I asociada a Espondilolisis bilateral con abombamientos osteodiscales en L4-L5 Y L5-S1. Profusión Discal con disminución del espacio intervertebral. Moderada enfermedad degenerativa en las articulaciones interapofisarias (leve/moderada en el resto del raquis lumbar). Estenosis foraminal bilateral moderada/severa a nivel L5-S1 como derivación de la patología anteriormente referida. En L5-S1 sobre un disco degenerado existe una hernia intraespinal central. Limitación flexoextensión lumbar por dolor. Anomalía compleja vertebral lumbar.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la Gerencia demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor, tendente al reconocimiento de un grado de minusvalía del 33% por discapacidad física -frente al 20% reconocido por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de 4-7-06- recurre aquel en suplicación, articulando un motivo único de recurso que denuncia la infracción, por inaplicación, del art.1 y 2 R.D 1414/2006, de 1 de diciembre, así como, por aplicación errónea, del R.D 1971/99, de 23 de diciembre, y sus Anexos.

El recurso no prospera. Al margen de que el reconocimiento que se le hiciera de la incapacidad contributiva fuera posterior a la resolución que se impugna y de que ni en sede administrativa ni inicialmente en demanda planteara el reconocimiento automático del grado de minusvalía que reclama por mor de la Ley 51/03 y aquel R.D que la desarrolla, ni sobre ello se pronuncie explícitamente siquiera la sentencia, sobre una tal cuestión se ha pronunciado, en sentido negativo, ya el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas de 21 de marzo de 2007 (Rec 3872/05 y 3902/05), seguidas, entre otras, por las de 22 y 29 de marzo (Rec 130/06 y 114/06) y de 29 de mayo (Rec 5472/05), señalando la primera, dictada en Sala General, lo que sigue... "SEGUNDO.- Para dar respuesta a la cuestión de unificación de doctrina que plantea el presente recurso debemos elaborar dos premisas intermedias del razonamiento, relativa una a la definición legal de la condición de discapacitado (o minusválido, según terminología ya periclitada por indicación del legislador), y concerniente la otra a la configuración actual del grupo de normas reguladoras de la protección de estas personas. Para la definición del estatus o condición de discapacitado la ley utiliza el criterio del porcentaje de disminución de las "capacidades físicas, psíquicas o sensoriales", refiriendo tal disminución a las "posibilidades de integración educativa, laboral o social" del discapacitado; esta definición se encuentra en el art. 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISM ). El porcentaje mínimo para la consideración de persona con discapacidad está cifrado en el 33 %; el precepto que lo fija es en la actualidad el art. 2.1 de la Ley 51/2003. En la configuración del grupo de normas reguladoras de la protección de las personas con discapacidad destacan las dos...

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