STSJ Murcia 855/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1254
Número de Recurso717/2005
Número de Resolución855/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE LUIS ALONSO SAURAJOSE ABELLAN MURCIAJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00855/2005

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 0855/05

ROLLO Nº: RSU 0717/05

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a once de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pieles Felipe Mercader S.L, contra la sentencia número 441/04, del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 15 de Septiembre, dictada en proceso número 249/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a don Blas, Pieles Felipe Mercader S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora, Ibermutuamur, tenía cubiertas las contingencias y Riesgos profesionales de la empresa Pieles Felipe Mercader, S.L., cuando el 24-11-01 el trabajador D. Blas, sufrió accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para dicha empresa con categoría de Mozo de Almacén, por el que causó Baja Médica, percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal sobre una base reguladora diaria de 33,66¤ hasta el día 7-11-03 en que fue dado de alta médica. 2º.- La Mutua Ibermutuamur, atendió al trabajador siniestrado prestándole asistencia sanitaria y sufragando por concepto de anticipo la cantidad de 829,95¤, así como la prestación económica de I. Temporal por importe de 18.003,25¤, por el periodo comprendido entre el 25-11-01 a 7-11-03. Al trabajador le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Parcial por resolución del INSS de fecha 6-10- 03 con derecho a lucrar una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 24.571,68 ¤, declarando como entidad responsable del pago a la empresa demandada, con obligación de anticipo por parte de la Mutua demandante, por falta de alta del trabajador, siendo revocada dicha resolución por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2, por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y que no es firme a la fecha de la presente. 3º.- El empresario demandado en la fecha del accidente no tenía dado de alta al trabajador. 4º.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimando la excepción de caducidad planteada y estimando la demanda formulada por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 274, contra D. Blas, Pieles Felipe Mercader, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo declarar y declaro haber lugar a dicha demanda, y en consecuencia, declarando la Responsabilidad directa de la empresa demandada Pieles Felipe Mercader, S.L., en el pago de las cantidades abonadas por la demandante en concepto de anticipo, debo condenar y condeno a dicha empresa a reintegrar a la entidad actora Ibermutuamur, en la cantidad de 18.833,20 ¤, de las que corresponden a gastos de asistencia sanitaria, 829,95 ¤, y a la prestación por Incapacidad Temporal 18.003,25 ¤, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de la Responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS, para el caso de declaración de Insolvencia del empresario, habiendo de estar y pasar los restantes demandados por esta declaración, y con absolución del trabajador demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua Ibermutuamur presentó demanda, solicitando que, con estimación de la presente demanda, se declare la responsabilidad directa de la empresa, Pieles Felipe Mercader, S.L., y se le condene a la misma a reintegrar a esta Mutua la cantidad de dieciocho mil ochocientos treinta y tres euros con veinte céntimos (18.833,20 euros ) de las que ochocientos veintinueve euros con noventa y cinco céntimos ( 829,95 euros), corresponden a la asistencia sanitaria prestada y, dieciocho mil tres euros con veinticinco céntimos ( 18.003, 25 euros), a la prestación por Incapacidad Temporal, prestaciones que son responsabilidad directa de la empresa, por haber incumplido con su obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y, del mismo modo, se declare la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el supuesto de que la empresa sea declarada insolvente, como organismo continuador de las funciones del extingo fondo de garantía de accidentes de...

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