STSJ Aragón 48/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:56
Número de Recurso1098/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2008

Rollo número 1098/2007

Sentencia número 48/2008

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm.1098 de 2007 (autos núm. 369/2007), interpuesto por la parte demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., (TVE), siendo demandante D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2007, sobre declarativo de derecho -antigüedad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco contra Televisión Española S.A. (TVE), sobre declarativo de derecho -antigüedad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco, frente a la empresa TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. (TVE), debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en la empresa demandada es, a todos los efectos legales, la de 16 de octubre de 2004, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Luis Francisco, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la demandada Televisión Española S.A. como locutor-presentador, desde el 27.10.2003, percibiendo un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras de 2.608,92 €.

  1. - El actor inició la prestación de servicios para la demandada en virtud de sucesivos contratos de trabajo sometidos al RD 1535/1985 de 1 de agosto, para trabajar como presentador entrevistador en la producción Cabaret XXI.

  2. - Formulada demanda judicial por D. Luis Francisco, el Juzgado de lo Social n° 6 de esta ciudad dictó sentencia de fecha 7.06.2006 (autos n° 229/06 ) estimatoria de la demanda, por la que se declaraba que el actor estaba vinculado a la empresa Televisión Española S.A. con contrato indefinido, y con la categoría de realizador de televisión. Formulado recurso de suplicación, éste fue estimado en parte, en sentencia del TSJ de Aragón de fecha 21.11.2006, declarando que la categoría del actor era la de locutor-presentador, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Obra en autos copia de las referidas sentencias cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, y a tenor de las que la prestación de servicios por parte del actor se extendió a los siguientes periodos: del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2003, del 1 de enero al 31 de marzo de 2004, del 1 de abril al 30 de junio de 2004, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004, del 1 de enero al 31 de marzo de 2005, del 1 de abril al 30 de junio de 2005, del 19 de septiembre al 31 de diciembre de 2005, del 1 de enero al 31 de marzo de 2006, y del 1 de abril al 30 de junio de 2006.

  3. - El día 8 de enero pasado el actor recibió de la demandada comunicación por la que se le informaba que la Dirección de la empresa autorizaba su incorporación con efectos de 1.01.2007 y destino en el Centro Territorial de TVE SA en Aragón, declarando que la relación jurídica que le vincula es de naturaleza ordinaria y de carácter indefinido, con antigüedad en la empresa, a los efectos económicos, de 19.06.2006, habida cuenta que la antigüedad debía establecerse desde el 19.12.2006 fecha en que constan prestados los servicios sin solución de continuidad, si bien descontando el periodo comprendido entre el 1.07.2006 y el 31.12.2006 en que no había habida prestación efectiva de servicios.

  4. - La Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo del Grupo RTVE, en fecha 5.03.2004 alcanzó determinados acuerdos, entre los que figura el del tenor literal siguiente: "los contratados de naturaleza temporal que como consecuencia de una resolución judicial firme devengan en indefinidos, para adquirir la condición de personal fijo de plantilla deberá, una vez convocadas las plazas al efecto mediante la oferta de empleo público, superar las pruebas correspondientes de acuerdo con lo establecido en las normas legales y convencionales de aplicación".

  5. - En fecha 27.07.2006 la Comisión Mixta formada por la Dirección de RTVE y la representación legal de los trabajadores, para la integración en la corporación RTVE de empleados no fijos, aprobó los Criterios básicos de integración de los trabajadores, cuyo texto obra en autos (documento n° 6 aportado por la demandada) cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - En fecha 24.04.2007 la Dirección de la empresa y el Comité General Intercentros para la integración en la corporación RTVE de empleados no fijos, acordaron que "respecto de los contratos de carácter indefinido, procede igualmente incorporar, como Anexo III, la relación de trabajadores que hasta el momento presente y, en aplicación de los Acuerdos de 27.07.06 (Criterios Básicos para el desarrollo del apartado 7.f) del Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE) pasarán a ostentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR