STSJ Cantabria 80/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:144
Número de Recurso1086/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00080/2008

Recurso núm.1086/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio y otro, sobre contrato de trabajo, siendo demandados administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Septiembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios para la demandada con categoría actual de montador de instalaciones de seguridad mecánicas.

  2. - Los demandantes ingresaron en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios como soldados voluntarios en prácticas el 15-7-84 ( promoción 26a ).

    Los demandantes fueron licenciados el 15-9-1987.

    Los demandantes ingresaron en la empresa demandada el 8-21988.

  3. - El 17-12-1991 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la A. Nacional ( conflicto colectivo ) que falló que los componentes de las promociones antes citadas ( 26 a y 44a ) tenían derecho a que se les reconociera la antigüedad en la empresa y en la categoría de ingreso desde la fecha de su incorporación a la agrupación de movilización y prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios que comprenderá un periodo de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la Red.

    Esta sentencia fue confirmada por el T. Supremo el 10-12-1992.

  4. - La demandada reconoce a los demandantes - 27-7-93 una antigüedad a efectos de concursos y cualesquiera derechos que deban resolverse en concurrencia con terceros de 8-2-1986 y a efectos de cuatrienios se les conoce una antigüedad del 82-1985.

  5. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 19,20 y 119 del X Convenio Colectivo aplicable a RENFE operadora y ADIF, vigente en el XV Convenio Colectivo. Se denuncia asimismo la vulneración de la doctrina de unificación, expresada en las sentencias de 14-10-2005 y 29-4-1998.

El recurso de la parte actora ha de prosperar, ya que no se controvierte en este proceso respecto a la antigüedad en la categoría, en cuyo caso sería de aplicación la jurisprudencia que aplica la sentencia de instancia, sino respecto a la antigüedad en la red, supuesto resuelto por la jurisprudencia que se cita como...

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