STSJ La Rioja 175/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:520
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00175/2007

Sent. Nº 175/2007

Rec. 159/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.:

En Logroño, a seis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 159/2007 interpuesto por DON Humberto, asistido por la letrada doña Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 30 de marzo de 2007, y siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, asistido por el Letrado Habilitado del Estado, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Humberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación de Prestación por Desempleo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de marzo de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El actor, D. Humberto, el 27/4/2006 solicitó el abono de la Entidad Gestora de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para desarrollar la actividad de "agricultor por cuenta propia".

SEGUNDO

Según del certificado de la Agencia Tributaria obrante en el expediente administrativo consta que el demandante, desde el 1/1/1995, está dado de alta en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA. La Unidad de Pago Único del INEM le solicitó el 20/5/2006 la declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas del año 2004.

De tal declaración de hacienda del año 2004 se desprende que tuvo unos ingresos procedentes de actividades agrícolas que ascendieron a 33.215,62 euros en dicho ejercicio.

TERCERO

El 25/5/2006 se le notificó la Resolución de 22/5/2006 por la que se denegó el abono de la prestación en su modalidad de pago único.

CUARTO

El 20/06/2006 presentó reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 10/07/2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada el 30 de marzo de 2007, correspondiente a los autos 822/2006, el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja desestimó las pretensiones deducidas por D. Humberto frente al Instituto Nacional de Empleo. La petición deducida por el demandante, pretendía obtener del órgano judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se declarara su derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como su derecho al inmediato abono de la prestación conforme a la mencionada modalidad. La solicitud, fue desestimada por el juzgador de instancia al afirmar que en la reclamación planteada no concurrían los requisitos legalmente exigibles para acceder a la misma, ya que el demandante había venido realizando la actividad agraria para la que solicitó el importe de la capitalización de la prestación por desempleo, con anterioridad a esa situación.

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza en suplicación la representación letrada de D. Humberto, planteando su recurso sobre la base de un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Para la parte recurrente, la sentencia que se recurre infringe el contenido de lo dispuesto en el artículo 228.3 de la LGSS, puesto en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y con el artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Según la parte interponente del recurso, el actor cumple todos los requisitos establecidos en la norma para ser beneficiario de la prestación en su modalidad de pago único.

Para dar solución a la cuestión que ahora se plantea, es necesario partir del contenido de los inmodificados, por indiscutidos, hechos probados de la sentencia que se combate.

En el relato fáctico de la resolución dictada en la instancia se establece que el demandante, en fecha 27 de abril de 2006, solicitó de la entidad demandada, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para desarrollar la actividad de "agricultor por cuenta propia" (hecho probado primero); de igual manera se hace constar que, según un certificado de la Agencia Tributaria que obra en el expediente administrativo, el demandante desde el 1 de enero de 1995 está dado de alta en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA (hecho probado segundo); y que la Unidad de Pago Único del INEM solicitó del actor el 20 de mayo de 2006 la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2004, desprendiéndose de esa declaración que en el año 2004 el demandante tuvo unos ingresos procedentes de actividades agrícolas que ascendieron a 33.215,62 euros en...

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