SAP Asturias 572/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:4663
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00572/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 371 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiseis de Noviembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal num. 267/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 8, Rollo de Apelación 371/01, entre partes, como apelante y demandado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. como apelados y demandantes DON Gustavo Y DOÑA Penélope .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha seis de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en todas sus partes la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz García García, en representación acreditada de Doña Penélope y Don Gustavo , dirigidos por el Letrado Don Javier García Menendez, contra la entidad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. en la persona de su legal representante representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Jesus Avilés Caballero, dirigido por el Letrado Don Emilio Neira, Colegiado num. 13.207 de Madrid, en reclamación de la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL pesetas por daños y perjuicios, debo declarar y declaro haber lugar a dicha reclamación, condenando a la demandada a pagar a los demandantes en la persona de su legal representante, la cantidad reclamada dicha, con más el interés de dicha suma desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Iberia Lineas Aéreas de España S.A, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Doña Penélope y Don Gustavo se promovió juicio verbal en reclamación de 250.000 ptas -125.000 ptas para cada uno de ellos- frente a "Iberia Líneas Aéreas de España S.A". Pretensión acogida por el juzgador "a quo" contra cuya resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO

Basan los actores su pretensión en la pérdida de un día de las vacaciones de Semana Santa que habían proyectado pasar en Cuba, con salida desde el Aeropuerto de Asturias el 14-4-00 y regreso al mismo el día 22 del mismo mes y año. El viaje en la forma prevista resultó alterado, con pérdida de un día de vacaciones, como consecuencia de hechos cuya responsabilidad imputan a la demandada pues habiéndose personado en el Aeropuerto de Asturias con antelación suficiente para coger el vuelo con destino a Madrid, cuya hora de partida estaba prevista para las 14,10 horas se encontraron con que el mismo, alegándose por la Compañía problemas técnicos, no salió hasta las 15,10 horas, llegando a Madrid a las 16,38 horas. No obstante tal retraso sostienen los actores que pudieron haber tomado el avión con destino a la Habana, toda vez que el cierre de puertas no se produjo hasta las 16,40 horas ni el despegue hasta las 17,26 horas, mas ello les fue impedido al manifestarles personal de la puerta de embarque, lo que afirman incierto, que el vuelo había partido. Este hecho les obligó a pernoctar en Madrid, alojamiento del que se hizo cargo la demandada, y a coger el vuelo del día siguiente.

A juicio de los actores el comportamiento...

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