SAP Málaga 189/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APMA:2008:643 |
Número de Recurso | 823/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 189
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 823/07
JUICIO Nº 843/04
En la Ciudad de Málaga a 07 de abril de 2008.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 843/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SIVENO 2002, S.L., que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida CC.PP. EDF. DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. García Lahesa, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/06/06 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil SIVENO 2002, S.L. representada por el Procurador Sr. Porras Estrada, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la parte actora.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 04 de abril de 2008, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la entidad Siveno 2002, S.L., se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad Siveno 2002, S.L., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.
La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la sociedad recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. Así pues, como principio jurídico aplicable al caso debe tenerse en cuenta que la parte que reclama un derecho basado en un hecho, es decir, el supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se pretende, sufre la carga de la prueba del mismo. Desde otro punto de vista, la parte demandante sufre la carga de los elementos constitutivos de la relación jurídica y la demandada, la de los impeditivos y extintivos.
Por la parte actora se ejercita la presente acción reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la acción interdictal anteriormente ejercitada en su contra por la Comunidad de Propietarios ahora demandada, con motivo de las obras de remodelación y acondicionamiento llevadas a cabo por la mercantil actora en un local situado en el edificio donde se ubica la citada Comunidad y que había sido arrendado por aquella para destinarlo a un negocio de cafetería. La jurisprudencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en numerosas ocasiones, y entre otras, las STS de 5-1-93 y 15-4-03 , han venido a establecer que «la viabilidad de la petición del resarcimiento de daños y perjuicios causados por actuaciones judiciales, precisa que la parte que las puso en marcha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba