SAP Cuenca 225/1998, 28 de Octubre de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/1998
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 225/98

En la ciudad de Cuenca, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa v ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menos cuantía número 233/1.997 procedentes del Juzgado de Primera instancia número dos de los de cuenca y su partido. sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de DON José , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 . representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nieves Herrero Alarcón y asistido técnicamente non él Letrada Don Angel Berrendero Gómez. contra DON Iván , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 . representado non la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martinez y actuando él mismo coma director técnico, en su calidad de Abogado en ejercicio: en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de techa diecinueve de mano del presente año , siendo apelada la parte actora, que se adhirió en ciertos extremos al recurso interpuesto por la contraria, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Oue estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Nieves Herrero Alarcón en nombre v representación de Don. José contra Don Iván , debo condenar y condeno por citado demandado a que abone al actor en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, la surta de un millón trescientas cuarenta v tres mil doscientas sesenta y ocho pesetas (1.343.258 Ptas J por gastos irrogados y daños moral, más la suma que resulte tras la oportuna liquidación en ejecución de sentencia por la ganancia dejada de obtener, conforme a las bases a que se refiere el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia v las comunes por mitad".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Don Iván recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, emplazándose a las partes para que- en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedio a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, adhiriéndose oportunamente al recurso en ciertos extremos la parte apelada, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha veintisiete de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Considera esta Sala que, a fin de procurar una mayor claridad en las argumentaciones y antes de entrar a conocer del fondo de las cuestiones que se someten a nuestra consideración, no estorba una breve sinopsis descriptiva de los hechos que se aducen en la demanda rectora de este procedimiento, de las acciones que se ejercitan en la misma, de las pretensiones que en aquélla se contienen y, finalmente, del resultado del pleito en la primera instancia.

Sostiene el demandante, Don José , en síntesis, que cono consecuencia de haber recibido una demanda (a papeleta) de conciliación en cuya virtud se le requería para que dejase libres a partir del 29 de septiembre de 1.995 unas determinadas tierras que llevaba en arrendamiento, decidió contratar los servicios profesionales del Letrado Don Iván quién manifestó a su cliente la conveniencia de no personarse en el acto de conciliación y retomar el asunto cuando fuera planteada, en su caso, la correspondiente demanda. Presentada ésta y emplazado el hoy actor en los autos de juicio de cognición número 56/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, Don José acudio de nuevo al despacho del Letrado, haciéndole entrega de la demanda y de una factura expresiva de una serie de trabajos o mejoras efectuadas sobre las fincas arrendadas por importe de 400.000 Ptas. Siempre según el relato de hechos que se contiene en la demanda, Don José manifestó al Letrado que las fincas fueron arrendadas, al menos tres de ellas, en el año 1.976 (y no en 1.970 como se consignaba en la demanda del juicio de cognición). En presencia de la persona que había emitido la factura de la que se ha hecho mención, Don Serafin , Don José entregó al Letrado 90.000 Ptas., en billetes de diez mil, en concepto de provisión de fondos. El día 4 de marzo de 1.996 y conforme a las indicaciones recibidas del Letrado, hoy demandado, Don José compareció ante el Juzgado número tres de esta localidad otorgando apud acta el correspondiente poder designando al Abogado y en favor de la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martinez. La contestación a la demanda, sin embargo, no llegó a presentarse, ignorándolo Don José , recayendo sentencia en su rebeldía por la que se le condenaba al desalojo de las fincas arrendadas. Entiende el hoy actor que, precisamente, por datar los arrendamientos del año 1.976 (y no dé 1.970) la extinción del plazo no podría haberse producido hasta el mes de septiembre de 1.997, siendo que las fincas quedaron libres y expeditas por orden judicial el día 29 de noviembre de 1.996.

Partiendo de los anteriores datos, observa el demandante en este procedimiento que se le han producido los siguiente daños los beneficios de un año agrícola que se estiman en 600.000 Ptas; las costas del procedimiento en el que fue condenado y que ascendieron a la suma de 253.268 Ptas; las labores realizadas en la labranza de las fincas "a instancia del Letrado" durante la sustanciación del procedimientojudicial, que se valoran en 110.000 Ptas; y, finalmente, los daños morales que la pérdida del juicio, en la forma en que se produjo, le ha causado a Don José , habiendo perdido cierto crédito o prestigio en el pueblo y que se valoran en la cantidad de 5.000.000 de Ptas.

La acción que se ejercita, como resulta paladino, es la derivada del incumplimiento contractual que se imputa al demandado, Don Iván , en el ámbito del arrendamiento de servicios que convino con Don José .

Así las cosas, la juzgadora de instancia, considera probado, esencialmente, que Don Iván , actuando en su calidad de Letrado en ejercicio, aceptó el encargo profesional recibido de Don José , calificando acertadamente la relación que les ligaba como de arrendamiento de servicios, precisando, también con acierto a nuestro juicio, que =.a responsabilidad a exigir en virtud del incumplimiento de deberes derivados de tal contrato de prestación de servicios, es la prevista en el artículo 1.101 del Código Civil . Sobre estas bases, se considera igualmente acreditado que Don José entregó al Letrado la cantidad meritada en concepto de provisión de fondos, y perdido el juicio que se siguió en su rebeldía, fue condenado al abono de las costas de la parte contraria que, efectivamente satisfizo en la cantidad que ya se exponía en la demanda. La sentencia de instancia concluye condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 253.268 Ptas (importe de las costas del juicio), 90.000 Ptas (importe dé la provisión de fondos realizada), el que en ejecución de sentencia resulte como equivalente a las ganancias dejadas de obtener...

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