SAP Salamanca 29/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:10
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 29/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Enero de de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 181/07 del Juzgado de

Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 6/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don

Cesar representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado

Fernando García-Delgado García y como demandado-apelante SIERRA DE FRANCIA-BATUECAS SOCIEDAD COOPETATIVA

representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Marcos Hernández,

habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de Octubre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. CUEVAS CASTAÑO en representación de Cesar contra SOCIEDAD COOPERATIVA SIERRA DE FRANCIA BATUECAS condenando a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 27.318 € más los intereses y costas causadas en el procedimiento."2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso en los términos interesados, se revoque la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones de la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme en su integridad la sentencia dictada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de Enero de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la entidad demandada Sociedad Cooperativa "Sierra de Francia-Batuecas" la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 4 de octubre de 2.007, la cual, estimando la demanda contra ella promovida por el demandante Don Cesar, la condenó a pagar a éste la cantidad reclamada de 27.318,00 euros, más los intereses legales y con imposición a la misma de las costas. Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda, con imposición al demandante de las costas correspondientes, fundamentando tal pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia en un doble motivo, como es: a) de un lado, el error en la valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo", al no haber tenido en cuenta que, tal y como resultaba de las pruebas practicadas en el procedimiento, había quedado acreditado que el demandante no había prestado servicio alguno en relación con el olivo y que con relación a la cereza tampoco había prestado a la demandada todos los servicios a que se comprometió en el correspondiente contrato y que además los prestados lo habían sido en forma defectuosa; y b) de otro, la incongruencia de la sentencia, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto, a pesar de reconocer la sentencia que el demandante no había acreditado haber prestados los servicios convenidos en relación con el olivo, sin embargo la condenó a pagarle la totalidad del precio convenido en el contrato.

Segundo

Dados los términos en los que aparece planteado el presente recurso de apelación, en el que como primer motivo de impugnación se denuncia el error en la valoración de las pruebas, se hace preciso proceder al examen de las diversas pruebas practicadas en el procedimiento. Y en una apreciación conjunta de las mismas pueden establecerse como debidamente acreditados los siguientes hechos fundamentales para la resolución de la cuestión planteada en el mismo:

  1. -) En fecha 2 de enero de 2.005 la entidad demandada Sociedad Cooperativa "Sierra de Francia-Batuecas" y el demandante Don Cesar concertaron un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto era que el demandante atendiera las necesidades y evolución fenológica de los cultivos y plagas de las plantaciones de cerezos y olivos de los socios de la cooperativa durante el referido año, a cuyo efecto convinieron: a) que Don Cesar se comprometía a prestar sus servicios profesionales a la Cooperativa Sierra de Francia-Batuecas durante el año agrícola 2.005 (de enero a diciembre), de acuerdo con el programa de actuaciones que se incorporaba al mismo como anexo I, referidos al control de los cultivos de los socios: podas, riegos, abonados, enmiendas, plagas y enfermedades; asimismo se comprometía a llevar el controlo de los cultivos de la Agrupación para Tratamientos Integrados a formar por aquellos socios que libremente lo decidieran; y b) que como precio total, a tanto alzado, se fijó, la cantidad de 23.550,00 euros, más IVA, cuyo pago se realizaría en la siguiente forma: 1) 11.775,00 euros, más IVA, dentro de los primeros quince días del mes de julio de 2.005; y 2) 11.775,00 euros, más IVA, antes de finalizar el referido año 2.005 (Documento número 1 de los aportados con la demanda; folios 8 y 9);

  2. -) En realidad dicho contrato se desglosó en dos, uno relativo al cultivo de cereza y otro relativo al cultivo del olivo; y así: A) en la misma fecha 2 de enero de 2.005 se suscribió entre el demandante Don Cesar y la sociedad cooperativa demandada "Sierra de Francia-Batuecas" un contrato de arrendamiento delos servicios profesionales con el fin de que demandante atendiera las necesidades y evolución fenológica de los cultivos y plagas de las plantaciones de cerezos de los socios de la cooperativa integrados en la Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) durante el indicado año, conviniéndose en el mismo expresamente: a) que Don Cesar se comprometía a prestar sus servicios profesionales a la cooperativa Sierra de Francia-Batuecas durante el año agrícola 2.005, de acuerdo con el programa de actuaciones que se incorporaba como anexo 1, referidos a la Agrupación para Tratamientos Integrados en cereza de todos los socios de la cooperativa; y b) que como precio total se pactó la cantidad de 12.800,00 euros, más IVA, cuyo pago se realizaría en la forma siguiente: 1) 6.400,00 euros, más IVA, dentro de los primeros quince días del mes de julio de 2.005; y 2) el resto, es decir, 6.400,00 euros, más IVA, antes de finalizar el referido año; y B) en la misma fecha de 2 de enero de 2.005 se suscribió entre el demandante Don Cesar y la sociedad cooperativa demandada "Sierra de Francia-Batuecas" un contrato de arrendamiento de los servicios profesionales con el fin de que demandante atendiera las necesidades y evolución fenológica de los cultivos y plagas de las plantaciones de olivos de los socios de la cooperativa integrados en la Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) durante el indicado año, conviniéndose en el mismo expresamente: a) que Don Cesar se comprometía a prestar sus servicios profesionales a la cooperativa Sierra de Francia-Batuecas durante el año agrícola 2.005, de acuerdo con el programa de actuaciones que se incorporaba como anexo 1, referidos a la Agrupación para Tratamientos Integrados en olivo de todos los socios de la cooperativa; y b) que como precio total se pactó la cantidad de

    10.750,00 euros, más IVA, cuyo pago se realizaría en la forma siguiente: 1) 5.375,00 euros, más IVA, dentro de los primeros quince días del mes de julio de 2.005; y 2) el resto, es decir, 5.375,00 euros, más IVA, antes de finalizar el referido año (Documentos 1 y 2 de los aportados con la contestación a la demanda; folios 223-230);

  3. -) Como Anexo a los referidos contratos se incorporó el "Programa de actuaciones a realizar por el Técnico", tanto en relación a la cereza como respecto al olivo, comprensivo de las actuaciones siguientes:

    1) crear registro de asociados (por Términos municipales); 2) crear registro de polígonos, parcelas, superficie, número de árboles, variedad, tipo de plantación, etc.; 3) visita de reconocimiento para determinar estado sanitario y cultural. Análisis de suelo (lo antes posible) para recomendación de abonado y enmienda caliza, si proceda (pH normal en la zona: 4,0 a 5,5); 4) control y aplicación de tratamiento de invierno, donde sea preciso; 5) seguimiento del calendario Fenológico; 6) 2 visitas semanales, por término municipal y paraje (rellenar cuadernillo de campo); 7) recomendación, si procede, de: Medidas culturales, Medidas mecánicas (Barreras, trampas), Lucha biológica; 8) indicación de fecha más adecuada para el tratamiento químico, si procede. Recomendación de materias activas y dosis adecuadas. Rellenar cuadernillo de tratamientos; y 9) control de eficacia del tratamiento. Anotaciones de plagas y enfermedades más importantes. Insectos y ácaros (pulgón negro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 537/2010, 11 de Noviembre de 2010
    • España
    • 11 Noviembre 2010
    ...de servicios profesionales por parte de la demandante, y del contenido de la sentencia debo comenzar por decir que la SAP de Salamanca de fecha 28 de Enero de 2008, resume la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, así dice "el contrato de prestación de servicios es definido en el artíc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR