SAP Jaén 213/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:548
Número de Recurso270/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 213

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 542 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 270 del año 2005, a instancia de Cristobal y Dª. Marta , representado en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez, contra Gregorio y Dª. Teresa , representado en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Peralta Pérez, contra Amanda representada en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y defendida por el letrado Sra. Ranea García y contra Ricardo , declarado en rebeldía en la instancia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 16 de mayo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Cano, en nombre de D. Cristobal y Dª. Marta , CONDENANDO de forma solidaria a Dª. Amanda , D. Gregorio , Dª Teresa , D. Luis Alberto , Dª. Lucía y D. Ricardo al pago conjunto y solidaria de la cantidad de 6.550 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, más los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución.- La parte demandada, a excepción de Amanda están condenados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los demandados Sr. Gregorio , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, vulneración de los arts. 216, 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , indebida imposición de interés y costas solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima íntegramente la demanda formulada, se alzan los codemandados Gregorio y Teresa , reproduciendo los argumentos de defensa ya empleados ante el Juzgado de instancia y alegando como motivos de impugnación, infracción procesal por vulneración de los arts. 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que se produce un enriquecimiento injusto al reclamar los actores cantidad superior a la debida, error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando excesiva la cantidad fijada en concepto de indemnización e indebida imposición de intereses por entender que la cantidad reclamada no es liquida y por último alegaba indebida imposición de costas, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar estimando la sentencia recurrida totalmente ajustada a derecho, suficientemente motivado conforme a lo dispuesto en el artículo. 120 de la Constitución Española y congruente con las pretensiones deducidas en la demanda, ni apreciándose enriquecimiento injusto alguno ya que en efecto la aseguradora en su día indemnizo unas joyas, siendo objeto de reclamación de la presente litis joyas distintos, sin deber de olvidar al respecto, que en la demanda se parte de los hechos probados de las sentencies firmas del Juzgado de Menores y de lo penal, practicándose además prueba, esencialmente la documental aportada y testifical, que fue correctamente valorada por el Juzgador de instancia, no impugnándose en esta alzada la declaración de autoría de los demandados.

En efecto, según reiterada jurisprudencia cuando se ejercita una acción de indemnización por delito, debe estarse a la declaración de hechos probados contenida la sentencia condenatoria penal.

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