SAP Barcelona 480/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:13530
Número de Recurso593/2004
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 593/2004

JUICIO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 879/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 480

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 879/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de INCOFRE DIAGONAL S.A., contra G & C REAL STATE DEVELOPERS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Simó, en nombre y representación de INCOFRE DIAGONAL S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada G & C REAL STATE DEVELOPERS S.L., con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante en las siguientes alegaciones:

- Contrariamente a lo que afirma la sentencia la acción no esta caducada. - Los vicios ocultos existen

- Sin perjuicio de las acciones edilicias, se ha contravenido la obligación de entregar la cosa vendida en las condiciones pactadas, en cuanto existe un deber general de entregar la cosa vendida con aptitud para su destino, consistiendo el daño causado en los gastos que ha generado la reparación de las puertas de la vivienda y la rebaja en el precio del alquiler pactado con el arrendatario.

SEGUNDO

Se ejercita en la demanda de forma acumulada una acción quanti minoris por presentar según señalan los actores la finca adquirida vicios ocultos y una acción de daños y perjuicios. La sentencia dictada en la primera instancia entiende caducada la acción quanti minoris y desestima la demanda .El primero de los motivos del recurso no puede acogerse. Tiene declarado el Tribunal Supremo, Sentencia de 28 de septiembre de 2000,que el plazo de caducidad de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR