ATS, 31 de Marzo de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:2803A
Número de Recurso20039/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de enero pasado se recibió, vía Lexnet, en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Leal Labrador, en nombre y representación de Eladio solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, de 30/10/13 dictada en el Rollo 73/12 , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de abusos sexuales, sentencia que fue objeto de recurso de casación ante esta Sala inadmitido por auto de 24/4/14 .- Se apoya en el art. 954.1d) LEcrm y alega tras analizar los hechos probados de la sentencia, continuar con la prueba no valorada en sentencia y como hechos conocidos después señala que Elisenda , una tía del menor, tenía un perro que era objeto de diversión y bromas cuando "el animal intentaba la cópula con las piernas de los adultos, con un peluche que tenía Elisenda en el piso, con las patas de las mesas y. posiblemente también, con el niño" , ello no fue referido por Elisenda y su hija en su denuncia -ante la trabajadora social del SIVA- las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, y al acogerse su derecho a no declarar contra su hermano y tío en el acto del juicio oral, la defensa no tuvo posibilidad de preguntarles sobre estos hechos esenciables. Además se aportan dos informes psicológicos: uno del psicólogo D. Landelino , fechado el 3 de noviembre de 2015, a instancia del condenado, se refiere a un reconocimiento de éste (Y NO DEL MENOR al que dice atendió en agosto de 2011, hasta enero de 2012 ), en el que, sin embargo, analiza diferentes aspectos psicológicos del MENOR (NO PRESENTE, POR CUANTO EL RECONOCIDO/EXPLORADO ES EL PADRE) concluyendo: "Por todos estos motivos técnicos relevantes se considera en la presente Exploración psicológica de D. Eladio (PADRE Y CONDENADO) en relación con la condena por delito continuado de abusos sexuales a su hijo Vicente , que existen variables de peso que pueden suponer su inocencia" . El otro informe consiste en una hora de revisión psicológica del servicio de Pediatría del H.U. San Cecilio de fecha 10 de febrero de 2015, en que se manifiesta que el menor acude a revisión en relación con sus antecedentes clínicos y que su evolución es positiva.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo pasado, dictaminó:

"...No nos encontramos ni ante hechos, ni elementos de prueba nuevos, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. Ninguno de los argumentos alegados cambian un ápice la corrección del fallo cuya revisión se pretende...En cuanto al primero de los informes periciales, conviene reiterar que se emite a instancia del condenado y tras el reconocimiento del mismo (no del menor), en fecha 3 de noviembre de 2015...No pueden admitirse como prueba nueva a que se refiere el art. 954.4º este informe pericial psicológico, por cuanto el mismo se refiere al condenado con referencial al menor...El segundo de los informes se refiere a las revisiones psicológicas y evolución positiva que el menor realiza en el Servicio de de Pediatría del H.U. San Cecilio de fecha 10 de febrero de 2015, aunque es reciente, nada nuevo aporta, se refiere a la situación actual de un menor sometido a abusos sexuales por parte de su padre a la temprana edad de los cinco años...En definitiva...NO PROCEDE AUTORIZAR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN por no concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Eladio condenado por delito continuado de abusos sexuales por sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, confirmada por esta Sala al inadmitir el recurso de casación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.1d) LEcrm y alega tras analizar los hechos probados de la sentencia, continuar con la prueba no valorada en sentencia y como hechos conocidos con posterioridad a la firmeza, señala que Elisenda , tía del menor, tenía un perro objeto de diversión y bromas cuando "el animal intentaba la cópula con las piernas de los adultos, con un peluche que tenía Elisenda en el piso, con las patas de las mesas y. posiblemente también, con el niño" , ello no fue referido por Elisenda y su hija en su denuncia -ante la trabajadora social del SIVA- las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, y al acogerse su derecho a no declarar contra su hermano y tío en el acto del juicio oral, la defensa no tuvo posibilidad de preguntarles sobre estos hechos esenciables. Además se aportan dos informes psicológicos: uno del psicólogo D. Landelino , fechado el 3 de noviembre de 2015, a instancia del condenado, se refiere a un reconocimiento de éste (Y NO DEL MENOR al que dice atendió en agosto de 2011, hasta enero de 2012 ), en el que, sin embargo, analiza diferentes aspectos psicológicos del MENOR (NO PRESENTE, POR CUANTO EL RECONOCIDO/EXPLORADO ES EL PADRE) concluyendo: "Por todos estos motivos técnicos relevantes se considera en la presente Exploración psicológica de D. Eladio (PADRE Y CONDENADO) en relación con la condena por delito continuado de abusos sexuales a su hijo Vicente , que existen variables de peso que pueden suponer su inocencia" . El otro informe consiste en una hora de revisión psicológica del servicio de Pediatría del H.U. San Cecilio de fecha 10 de febrero de 2015, en que se manifiesta que el menor acude a revisión en relación con sus antecedentes clínicos y que su evolución es positiva.

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se le considere como recurso en sentido estricto, ya como un remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alzaprimando el valor de aquella sobre esta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el art. 954 Lecrm, supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula. (ver en este sentido sentencia de 6/2/2002 ).

En el presente caso el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4º LEcrm, hoy 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa, en tanto en cuanto, la Disposición Transitoria Única de la Ley señala que solo es aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir 6 de diciembre de 2015, lo que no ocurre en este caso.- Así éste núm. 4 del art. 954 exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convicta, en contraste con la que esta en la base de la decisión cuestionada.

Pues bien resulta patente que en el presente caso la fuente de prueba que aporta no es nueva ni de nuevo conocimiento para el condenado pues tal como refiere que se tuvo que acoger a su derecho a no declarar contra su hermana y sobrina, toda vez que estaba enfrentado porque mantenía una relación de amistad con su ex-marido, la cual prometió pagar dicha afrenta.- Causa ya conocida en el momento del plenario y ajena tal declaración a los hechos probados de la sentencia. Los informes periciales, ahora presentados, realizados a instancia del condenado el primero y tras el reconocimiento de él mismo no del menor, no tiene valor alguno para neutralizar la prueba de cargo que el Tribunal sentenciador tomó en consideración. Y por último el otro dictamen referido a la evolución positiva del menor tras ser sometido a abusos sexuales por parte del condenado, no evidenciaría ni por asomo la inocencia del condenado.

Y es que la petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

Es patente que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario esta habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia del condenado.

Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LEcrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Eladio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/10/13 de la Audiencia Provincial de Granada -Sección Primera- dictada en el Rollo 73/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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