SAP Alicante 373/2001, 31 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2001
Número de resolución373/2001

SENTENCIA N° 373/01

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. María Milagros , representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Sanz Hernández, frente a la parte apelada MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros A.P.F., representada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, y asistida por el Letrado Sr. Madrona Badias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, en los autos de juicio Ejecutivo número 522/00, se dictó en fecha 10/01/01 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando el motivo de oposición deducido por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, en representación de la CIA ASEGURADORA MAPFRE frente a la acción ejecutiva instada por María Milagros debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte actora, declarando no haber lugar a pronunciar Sentencia de remate, con expresa imposición de costas causadas al ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 151/01, señalándose para votación y Fallo el día 30/05/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil seguido ante el Juzgado desestimó la demanda por apreciar la excepción de fuerza mayor extraña a la conducción porque las lesiones sufridas por la actora se debieron a un frenazo brusco de la conductora por la irrupción en sucamino de un animal al que, en principio, confundió con un niño; y contra ella interpone recurso de apelación la demandante, que debe prosperar: siguiendo, con las adecuadas adaptaciones al presente caso, el criterio que establece la sentencia de la A.P. Málaga. (Sección 5ª) de 26 septiembre 1994, tal excepción no puede ser estimada ya que, al regularse en el art. 1° del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor-Decreto 632/1968, de 21 de marzocomo "fuerza mayor ajena a la conducción del vehículo", nada indica que los hechos en que se funda puedan subsumirse en ella, y ello por cuanto que por un lado si la fuerza mayor se...

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