SAP Granada 11/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2003:66
Número de Recurso766/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a quince de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 766/02- los autos de Juicio Verbal num. 662/01 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Claudia contra.

D. José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha nueve de Abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Ramón , en nombre y representación de Dña. Claudia , contra D. José , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra él. Con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

En supuestos similares al aquí enjuiciado incendio de un vehículo de motor estacionado que se propaga y causa daños a los colindantes pueden encontrarse soluciones dispares en las Sentencias de las Audiencias Provinciales, sintetizados por la de la Audiencia Provincial de CORDOBA de 22-11-99, cuyos Fundamentos reproducimos: "Así la AP S Alava de 16 Feb. 1993 niega la existencia del caso fortuito previsto en el art. 1105 CC por el hecho de que se conozca el origen del incendio pero no su causa y no resulte acreditada la responsabilidad por negligencia del demandado. A tal fin mantiene que la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba no se basa en una presunción de culpabilidad, sino en el supuesto de que una persona, para su provecho, maneja dispositivos que objetivamente entrañan un peligro para los demás y, por ello, si por causa de esos dispositivos se produce un resultado lesivo, es a quien los maneja o se aprovecha a quien corresponde probar la diligencia en su uso, ya que no resultaría lógico exigir al perjudicado que pruebe las circunstancias de las causas ni su perjuicio, que le son ajenos, lo que implica la proclamación de una responsabilidad objetiva, solamente exigible cuando el ordenamiento jurídico la impone normalmente para procurar un mínimo de indemnización a las posibles víctimas, no incompatible con la exigencia de culpa extracontractual que tiene lugar cuando no se prueba la diligencia debida en el cumplimiento del deber civil genérico de cuidado que establece el art. 1902 CC (Código Civil).

Por ello, la jurisprudencia ha llegado a objetivar de manera muy ampliada la responsabilidad aquiliana. Declara analógicamente aplicable el art. 1104 CC. Admite los instrumentos de la presunción judicial y la prueba prima facie de la culpa en beneficio del más débil, y llega a la inversión con carácter general, de la carga de la prueba al respecto es evitar el daño (sic). Y se da cabida, a una particular versión de la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 446/2004, 16 de Junio de 2004
    • España
    • June 16, 2004
    ...vehículo estacionado, ha sido resuelta de forma contradictoria por las Audiencias Provinciales, entre todas , sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 15 de enero de 2003 y de Tarragona de 12 de marzo de 2003, también ha sido resuelto supuesto análogo al aquí planteado por esta Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR