STSJ Comunidad Valenciana 1331/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2008:5746
Número de Recurso570/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1331/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1331/2008

Recurso número: 570/07

S E N T E N C I A N º 1331

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 570/07 promovido por el Procurador Jorge Tarsilli Lucaferri en nombre y representación de VIVA INTERNACIONAL S.L., contra resolución del TEAR dictada en reclamación 03/4255/06, liquidación 11138/016, documento 3043/03 oficina liquidadora de Alicante, sobre ITP, habiendo sido parte en autos el TEAR asistida por el Abogado del Estado y la Consellería de Economía asistida por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiedo solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 11 de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante funda su impugnación de la resolución del TEARV de 31-5-07 desestimatoria en reclamación 03/4255/06 interpuesta contra liquidación 11.138/06, documento 3.043/03, Oficina Liquidadora de Guardamar en que las hojas de valoración emitidas por la Consellería son idénticas, remitiéndose a estudios de mercado no justificados, sin justificación de la naturaleza de los valores aplicados y de los coeficientes por los que se multiplican las cantidades, sin constar que se haya inspeccionado los bienes, sin valoración con fundamento en una pericial razonada, motivada e individualizada; en síntesis el que la valoración carece de una notificación individualizada respecto al bien en concreto para lo que resulta imprescindible tener en cuenta sus características y estado lo que no puede ser correctamente valorado sin el previo examen del mismo.

La Sala en sjmilar cuestión ya se ha pronunciado reiteradamente, SS 757/00, 1647/00, 1290/01, 6/03, 110/03, 111/03, 423/06, 607/06 Y 58/07 entre otras.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa y en lo que respecta a la impugnación de la comprobación de valoraciones efectuada por la Administración, ha de recordarse que la misma ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia nº 1290/2001, de 2 de...

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