SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:2126
Número de Recurso1036/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo del automóvil, número 7/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Benedicto incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, contra REGAL INSURANCE CLUB, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Josep Castells Vall, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Begoña Ramírez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por REGAL INSURANCE CLUB contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda y desestimando la oposición, debo mandar y mando seguir la ejecución adelante hasta hacer pago al actor de la cantidad de 730.604 ptas más intereses devengados, desde el 5 de diciembre de 1.997 hasta el 5 de diciembre de 1.999, al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, desde el 5 de diciembre de 1.999 hasta el 25 de marzo de

2.000, al tipo del 20% anual.- Se imponen al demandado las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por REGAL INSURANCE CLUB y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugarla celebración de la vista pública el día 21 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio ejecutivo sustanciado en el primer orden jurisdiccional al amparo de lo prevenido en el artículo 17 del Decreto 632/1968, de 21 de Marzo, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su denominación actual dada por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1.995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados, iniciado en virtud de título apto para el despacho de la vía ejecutiva, carácter que ostenta el Auto de cuantía máxima que puede reclamarse como indemnización de daños y perjuicios sufridos por el perjudicado, y amparados por el seguro obligatorio en la circulación de vehículos de motor, dictado de conformidad con las prescripciones del artículo 10 del indicado Texto Refundido, culminó por sentencia de 12 de julio de 2.000, que tras el rechazo de la excepción de la culpa exclusiva del perjudicado, ordenó seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la entidad aseguradora ejecutada, hasta hacer pago al actor de la suma de setecientas treinta mil seiscientas cuatro pesetas, con más los intereses legales pertinentes y con imposición a la ejecutada de las costas procesales de la instancia procedimental.

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