SAP Tarragona, 5 de Septiembre de 2002

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:APT:2002:1386
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª Mª de los DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En la ciudad de Tarragona, a cinco de septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Istmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación interpuesto por DON Abelardo , representado por el Procurador DON RAFAEL GALLEGO VECIANA y defendido por el Letrado DON AGUSTIN BARRERA NAVARRO, contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia n° 7 de los de Reus el 27 de noviembre de 2001, en autos de juicio Ejecutivo n° 478/00, en los que figuran como demandante DON Abelardo y como demandada AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador D. RAFAEL GALLEGO VECIANA, en representación de D. Abelardo contra AXA AURORA IBÉRICA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Y ESTIMANDO LA EXCEPCION de culpa exclusiva de la víctima formulada por el procurador D. FRANCESC FRANCH ZARAGOZA en representación de AXA AURORA IBÉRICA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO DECLARAR NO HABER LUGAR a dictar sentencia de remate, con expresa imposición de las costascausadas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Por la representación de DON Abelardo se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en su escrito unido a los autos, oponiéndose al mismo la representación de AXA AURORA IBÉRICA, S.A. SEGUROS Y SEGUROS, interesando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas al apelante, celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 4 de septiembre de 2002.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Suplente DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes.

PRIMERO

Funda el apelante su recurso en el error en el Juzgado de Instancia al apreciar la culpa exclusiva del Sr. Abelardo en el accidente. Señala el recurrente que la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada toma en consideración la resolución de esta Audiencia respecto al juicio de Faltas n° 294/98 seguido por el apelante contra Don Antonio llegando, a su juicio, a una interpretación errónea de la responsabilidad del accidente atribuyendo la culpa exclusiva al Señor Abelardo cuando en dicho procedimiento se enjuiciaba la responsabilidad penal del Sr. Antonio en la producción del siniestro.

Para resolver el presente recurso debemos referirnos, en primer lugar, al objeto del procedimiento instado por el Sr. Abelardo y que no es otro que el hacer uso del Auto de Indemnización Máxima dictado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Reus en el referido juicio de Faltas n° 294/98. A tal fin debemos considerar si la resolución de instancia se ajusta a lo solicitado por las partes y, en este sentido, su fallo contiene respuesta a cuanto se le pide ya que desestima la demanda y estima la excepción de culpa exclusiva de la víctima que le formula la representación de la aseguradora.

En primer lugar, conviene recordar que la jurisprudencia viene interpretando de forma restrictiva la excepción de culpa exclusiva de la víctima, señalando, como refiere la sentencia de 29 octubre 1992 de la AP de Segovia, que la esencia de la misma se encuentra en el plano de la causalidad, por lo que no basta que en plano estrictamente culpabilístico o de reprochabilidad no se acredite otra culpabilidad que la de la víctima, sino que a este dato imprescindible, debe añadirse un plus: que sea su conducta la "causa única" del evento dañoso, como se deduce del verbo utilizado en la norma "fueren debidos", por lo que se ha de investigar si el resultado lesivo pudo haberse evitado por el cointerviniente, incluso mediante una acertada maniobra de fortuna o emergencia", la sentencia de 9 de abril de 1987 de la AP de Orense señala que "para que prospere esta excepción es necesario que la única culpa existente sea la de la víctima, lo que se traduce en que no cabe esta excepción si existe también del conductor (aunque sea mínima) o incluso si no hubiese culpa ni de la víctima ni del conductor... Tal excepción se interpreta restrictivamente, lo que se traduce en la exigencia, para la prosperabilidad de la excepción de una prueba plena de que el conductor del vehículo actuó con toda, absolutamente toda, la diligencia que exigían las circunstancias del caso" y, finalmente, la sentencia de...

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