SAP Barcelona 369/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2005:8724
Número de Recurso318/2005
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 318/2005

Juicio ordinario 858/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona

S E N T E N C I A num 369/2005

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a veintiseis de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 858/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancias de D. Rafael representado por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha contra Finanzia Banco de Crédito, S.A. representado por el procurador D. Carlos Ram de Viu ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil cinco por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimo en parte la demanda interpuesta por DON Rafael contra FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. y en consecuencia es procedente verificar los siguientes pronunciamentos:

1/DECLARO que, con la inclusión en el registro ASNEF-EQUIFAX, se ha producido una intromisión ilegítima en el honor de don Rafael por parte de la entidad interpelada.

2/CONDENO a la demandada al pago a favor del actor de SEIS MIL euros(6.000) en concepto de indemnización por el daño moral causado.

Esta suma se verá incrementada con el interés legal más dos puntos devengado desde hoy hasta su total pago.

3/ABSUELVO a FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., por satisfacción extraprocesal de la pretensión relativa a eliminar del registro de morosos ASNEF-EQUIFAX todos los datos del actor.

4/CONDENO a la demandada a que en tres días notifique la cancelación de la inscripción del actor en el registro de morosos a todas las personas a quienes hubiera cedido o comunicado tal dato, advirtiéndoles de la necesidad de que éstos obren en idéntico sentido en sus propios ficheros. Las costas causadas por el seguimiento de esta instancia no se imponen a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dándose traslado, y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo trece de julio .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se ejercitó acción en reclamación de los perjuicios morales que se le irrogaron consecuencia de su injustificada inserción en el fichero del Servicio de Control de Morosidad de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX) por parte de Finanzia Banco de Crédito S.A.

Oponiéndose la demandada .

Por su parte, el Ministerio Fiscal...

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