SAP Lugo 31/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2003:78
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 31 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiocho de enero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

493/2002, dimanante del Juicio de Derecho al Honor n.° 209/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Monforte de Lemos sobre defensa del honor; siendo apelante la demandada Sociedad Anónima Pasos Rápidos, representada por el procurador Sra. Seoane Portela y asistida del letrado Sr. Carrajo Lorenzo y apelado la demandante Doña Marí Luz , representada por el procurador Sra. López Díaz, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Marí Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Díaz, contra la Sociedad Anónima Pasos Perdidos, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Seoane Portela, Acuerdo:

1) Declarar que la carta de despido remitida por la demandada a la actora con fecha 26 de octubre de 1998 en la que se le imputa haberse apropiado de 85.087 Pts. De la empresa constituyó una intromisión ilegítima en el honor de Dª Marí Luz .

2) Condenar a la demandada a pagar a la demandante la suma de 500.000.- Ptas. (3005.06 euros)por los perjuicios irrogados a la misma.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste el caso de autos en una demanda en defensa del honor ejercitada por una trabajadora en relación con el contenido de una carta de despido.

Contra la sentencia estimatoria recurre en apelación la entidad mercantil condenada, mostrando, por el contrario su conformidad tanto el Ma Fiscal como la trabajadora demandante.

SEGUNDO

La carta de despido de 26 de Octubre de 1998, establece como primera causa que la trabajadora se apropió de la suma de 85.087 ptas.

Tal apropiación indebida que se imputa, en modo alguno se demostró, y parece atender a una desproporción de respuesta de la empresa a las reivindicaciones de tipo laboral de la empleada.

Lo cierto es que en el Juzgado de lo Social n.° 1 de Lugo se dicta sentencia en que además de declarar improcedente el despido, el Magistrado que la dicta se detiene en la salvaguarda del buen nombre de la trabajadora, indicando que el empresario sabe con total certeza que esta trabajadora no se apropió de dinero alguno, efectuando las puntualizaciones que valoró en justicia procedentes para reafirmar su inocencia, ante la existencia de claros indicios contra una persona diferente. Esta sentencia fue confirmada, en lo sustancial, por el T. S. de Justicia de Galicia.

TERCERO

La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes constituyen, entre otros, los pilares de nuestro orden jurídico. La persona en cuanto "prius" al Derecho se reconoce como ente...

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