STSJ Asturias 420/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2012
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00420/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: DF 518/07

RECURRENTE: Dª Candelaria

PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

RECURRIDO: A.E.A.T.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 420/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 518/07 interpuesto por Dª Candelaria, representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gonzalo F. Gállego Higueras, contra la A.E.A.T., representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 7-6-2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso seguido por los trámites que los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción establecen para el procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la actuación material, constitutiva de vía de hecho, llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Gijón, consistente en el almacenamiento, la apertura de los precintos y bolsas que la protegen, la copia y volcado automático, de información sin trascendencia tributaria pero de marcado carácter íntimo y personal de la recurrente, a los efectos de proceder a su examen por la Dependencia de Inspección de dicha Agencia Tributaria, en el seno del procedimiento de inspección tributaria abierto contra don Gaspar, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2001-2004, como consecuencia de la entrada y registro domiciliario efectuado los días 29 y 30 de marzo de 2006, actuación que estima vulnera los derechos a la intimidad y a...

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