SAP Ciudad Real 395/1998, 1 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:1998:1154
Número de Recurso357/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/1998
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 395

CIUDAD REAL,1 de Diciembre de 1998.

VISTO, ante la Sala, de la Sección, Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a

la parte demandante, los auto de, sobre, seguidos en el jdo. 1ª Ins. e Inst 1 Puertollano CR, a

instancias de D. Imanol , representado en esta alzada por el

Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y dirigido por el Letrado D. Basilio ARANDA

ALIAGA, contra Dª Erica representado por el Procurador Dª

CONCEPCIÓN LOZANO ADAME y dirigido por el Letrada NARCISOMERCHAN PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Par el Sr. Juez del Jdo. 1ª Ins e Inst 1 Puertollano CR, se dictó sentencia en los referidas antas, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulad por D. Imanol contra DÑA. Erica , deba declarar y declaro la separación conyugal de ambos esposas, con todas los efectos legales inherentes, acordando la disolución del régimen económico matrimonial, can efectos a determinar en ejecución de sentencia, si lo pidieran, y adaptando como definitivas las siguientes medidas:A) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la C/. DIRECCION000 , nº NUM000 de Almodovar del Campo, a la esposa e hija, de la que saldrá el esposo pudiéndose llevar sus rapas y enseres personales y profesionales, previo inventario.

  1. Se fija cama contribución al levantamiento da las cargas del matrimonie, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo que continúa en el hogar conyugal 25.000 pts. al mes, a cargo del padre, cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta y entidad bancaria que designe la esposa y la cual será revisable anualmente, conforme al índice de Precios al Consumo. No se hace declaración de costas causadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia qué lleva fecha 16 de junio de 1.998, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron la alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En a tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARIA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación D. Imanol contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento de Separación Matrimonial, ciñendo su recurso a dos aspectos concretos de la Sentencia: la denegación de la división de la casa familiar y el establecimiento en favor del hijo común que sigue viviendo con la demandada de una pensión mensual de...

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