SAP Málaga 896/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2000:5161
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 896

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 101/2000

AUTOS N° 251/1999

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Luis Angel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador SRA. GALLUR PARDINI y defendido por el Letrado SR. GOMEZ DE LA CRUZ COLL, ANTONIO. Es parte recurrida D. Carlos Ramón y la entidad ALLIANZ RAS, que está representado el primero por el Procurador SR. MARQUES MERELO, FERNANDO y defendido por el Letrado SR. RAMOS DEL PINO, ANTONIO, y en situación procesal de rebeldía la entidad aseguradora, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/12/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por la representación de D. Luis Angel , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Carlos Ramón y Allianz Ras de los pedimentos de la misma. Condenando al actor a las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites oportunos, se ha celebrado vista el día donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Luis Angel , una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , dirigida frente al demandado don Carlos Ramón , y otra acción con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dirigida frente a la codemandada entidad aseguradora Allianz Ras; interesando la condena solidaria de los demandados a pagar al actor la suma de 260.057.- Pesetas. Desestimadas las pretensiones de la parte actora por la sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia, contra esta resolución se alza la parte demandante interesando su revocación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia basa su Fallo desestimatorio de la demanda en una doble consideración: a) la falta de prueba de que el accidente de circulación de litis se hubiese producido por la negligencia del conductor demandado; y b) la declaración judicial, en virtud de sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal n° 205/99 del mismo Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Fuengirola, seguido por los mismos hechos, de haberse ocasionado el accidente por la actuación negligente del conductor del vehículo propiedad del aquí demandante.

Con carácter previo a la decisión sobre la cuestión de fondo litigiosa, se hace preciso pronunciarnos acerca de la incidencia que en el presente proceso produce la circunstancia de que, en el momento de interponerse la demanda origen del mismo, se hallaba pendiente otro proceso de igual clase, que versaba sobre los mismos hechos (accidente de circulación acaecido el día 10-1-99 en la carretera N-340, por colisión entre los vehículos Seat Marbella matrícula FO-....-FB , asegurado en la entidad Grupo Vitalicio, y el vehículo Renault 21 matricula YE-....-OF , asegurado en la entidad Allianz Ras). Para lo que han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. - La formulación de excepciones procesales y materiales por la partes litigantes se encuentra sometida al principio de preclusión, en el sentido de su necesaria formulación en la fase de alegaciones (contestación de la demanda y de la eventual reconvención); estando vedado al litigante rebelde la oposición de excepciones tras su personación en el proceso.

  2. - Los efectos procesales y materiales de la cosa juzgada, y de su preliminar, la litispendencia, son el contenido natural de las correlativas excepciones. Sin embargo, tales efectos pueden, y deben, ser apreciados de oficio por el Tribunal. En este sentido, y por lo que se refiere concretamente a la litispendencia, son diversos los pronunciamientos de la jurisprudencia ( SSTS 8 marzo 1991, 25 febrero 1992 y 3 mayo de 1999 , entre otras) que admiten la apreciación de oficio de la excepción de litispendencia, estableciéndose jurisprudencialmente los indispensables requisitos que han de constituirla, como salvaguarda que es de la cosa juzgada evitando la posible contradicción de sentencias en pleitos promovidos sobre lo mismo ( sentencias de 31 de julio y 14 de noviembre de 1998 y 26 de marzo de 1999 ), requisitos que empiezan señalándose en la más perfecta identidad, entre los dos pleitos, de las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron (entre otras muchas, con las que en ellas se citan, en las SSTS 31 enero 1974, 24 enero 1978, 2 mayo 1983, 8 marzo 1991 y 30 octubre 1993 , citadas todas ellas en la STS 17 febrero 2000, El Derecho 932 ). La identidad...

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