SAP Pontevedra 131/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:473
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.131

En Pontevedra a uno de marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 141/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 106/07, en los que aparece como parte apelante- demanda: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 Y C/ DIRECCION001 NUM001 LA GUARDIA, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Alfredo , GUARIN GEST SL, representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. ANA SINEIRO NÚÑEZ, sobre nulidad de Junta General, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 31 marzo 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Alfredo y por GUARIN GEST SL, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales D María Antonia Duque Sierra, contra la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 n NUM000 y DIRECCION001 n NUM001 de La Guardia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Xosé Carlos Castiñeira González, y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 n NUM000 y DIRECCION001 n. NUM001 de La Guardia, celebrada el 30 de diciembre de 2004, así como de los acuerdos adoptados en dicha Junta, y CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la comunidad de propietarios c/ DIRECCION000 num. NUM000 y c/ DIRECCION001 núm. NUM001 d La Guardia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes ejercitan acción de nulidad de la Junta general de propietarios de la Comunidad demandada celebrada el 30 diciembre 2004, sobre el argumento de que no fueron debidamente citados a la misma con infracción de lo dispuesto en los arts. 16 y 9 LPH sobre esta materia, y en consecuencia, adolecen también de nulidad los acuerdos adoptados en dicha Junta.

La sentencia de instancia estima tal pretensión y declara la nulidad de la mencionada Junta general de propietarios. Por un lado alude a la falta de prueba atribuible a la parte demandada de la citación en forma de los demandantes, y por otro lado, desde la perspectiva material, el efecto anulatorio que provocan los defectos de citación y convocatoria con vulneración de los establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en los estatutos de la comunidad.

Ambos aspectos son nuevamente cuestionados por la comunidad recurrente en vía de recurso

SEGUNDO

En los que respecta al aspecto procesal sobre la carga de la prueba, señala la STS 10 julio 2003 que: "Efectivamente, la Sentencia recurrida sostiene que la Comunidad debe probar haber convocado a los copropietarios a la Junta, y que, si por un comunero se niega haber recibido la citación, incumbe a dicha Comunidad la carga de la prueba de que la misma se efectuó. Esta doctrina, que constituye fundamento decisivo del fallo, es correcta porque la alegación de falta de citación implica un hecho negativo, que, al no poder ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado, produce el efecto de desplazar el "onus probandi" a la parte que sostiene que la citación ha tenido lugar. La solución adoptada se ajusta a la doctrina mantenida por esta Sala, tanto con carácter general respecto de los hechos negativos (Sentencias 3 junio 1935, 10 julio 1967, 17 octubre 1983, 8 octubre 1984, 23 septiembre 1986, 8 julio 1988, 8 marzo y 30 abril 1991, 9 febrero 1993 y 4 febrero 2002 , entre otras), como en particular en relación con la citación para las Juntas de Propietarios (Sentencia 30 abril 1992 ).....".

En el supuesto que nos ocupa, negada la citación de la convocatoria para la Junta a celebrar el día 30 diciembre 2004 por parte de los copropietarios demandantes, corresponde a la comunidad demandada acreditar suficientemente la existencia y práctica de las mismas. Prueba que no consta en autos por cuanto debe considerarse insuficiente la mera declaración del administrador de la comunidad que, evidentemente, tiene un claro interés en que se consideren debidamente realizadas las citaciones por afectar directamente a su labor profesional. Cuando no se ha comunicado por los comuneros un domicilio en España a efectos de notificaciones y citaciones, se tendrá por tal el piso o local perteneciente a la comunidad, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR