SAP Barcelona 178/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:2843
Número de Recurso834/2004
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 834-2004-B

JUICIO DE COGNICION Nº 455-2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 178/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición nº 455-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de la DIRECCION000 de Esparraguera, contra Catalana de Occidente S.A. y Promociones Rebato S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-4-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.- Que sense entrar en el fons de la demanda formulada per la representació processal de la DIRECCION000 contra Promociones Rabato S.L. en situació processal de rebel.lia i contra l'entitat asseguradora Catalana de Occidente S.A. i sense condemna en costes a cap de les parts litigants, absolc en la instància les referides parts demandades per existència del defecte processal de manca del litisconsorci passiu necessari.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-3-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 de Esparraguera persigue la reparación del daño material (reposición del tabique pluvial con un coste de 668,44 euros) ocasionado en abril de 1998 a consecuencia de la obra de edificación llevada a cabo en un solar colindante ( CALLE000 NUM000 ) por Promociones Rebató SL.

El asegurador del riesgo de la promotora demandada niega su responsabilidad aduciendo que el desmontaje del tabique pluvial del edificio de la actora fue realizado por Proartesa SL, con quien no mantiene relación contractual alguna. El Juzgado da por buena esa afirmación de parte, lo que le conduce a la apreciación de oficio de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues entiende que resultaba imprescindible la convocatoria al proceso del autor material de la retirada del tabique (Proartesa SL) y de los facultativos directores de la obra de nueva construcción (el arquitecto Julián y el aparejador Romeo ).

La actora se alza contra dicha absolución.

SEGUNDO

Razones tanto de...

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