SAP Ávila 131/2006, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución131/2006
Fecha31 Mayo 2006

SENTENCIA N U M: 131/2006

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 253/2005 , seguidos en el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 1 de ÁVILA, RECURSO DE APELACION 158/2006 ; seguidos entre partes, de una como recurrente SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, representada por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigida por la Letrado Dª. PILAR CASADO HERRANZ, y de otra como recurrido MOTOR SANCHIDRIAN SL, representada por la Procuradora Dª SONSOLES PEREZ GARCIA y dirigido/s por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 1 de ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 7 DE FEBRERO DE 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por el Procurador Dª Candelas González Bermejo en nombre y representación deSeguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros contra Motor Sanchidrián SL, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 1.755,28 euros, sin que procede hacer pronunciamiento en costas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la defensa de la Cia de Seguros Catalana Occidente, y pide su revocación parcial, y, en consecuencia, la estimación íntegra de su demanda inicial.

Para un mejor estudio de la reclamación precedente, y en consecuencia, de los motivos del recurso, se hace preciso tener en cuenta los siguientes datos:

  1. ) Sobre las 10,30 horas del día 23 de Diciembre de 2001, y cuando circulaba por el carril izquierdo de la Autopista A-6 en sentido La Coruña, el vehículo Peugeot-406 matrícula OZ-....-OZ , conducido por su propietario D. Eugenio , que le tenía asegurado en la Cia. Catalana Occidente S.A., al llegar a la altura del Km. 82, fue alcanzado en su parte trasera por el turismo Peugeot Partner matrícula .... QXD , que iba

    conducido por su propietario D. Adolfo , que le tenía asegurado en la Cia de Seguros Pelayo, produciéndose en el Peugeot-406 importantes daños, y lesiones en los ocupantes de este vehículo, a causa y como consecuencia de este accidente, ya que fue lanzando hacía el carril derecho, golpeándole otro vehículo.

  2. ) A raíz del mismo D. Eugenio demandó a su propia Cia de Seguros al pago de 31.923,29 €, ya que el actor tenía seguro a todo riesgo, con una póliza multiriesgo del automóvil. El Procedimiento se tramitó en el juicio ordinario Nº. 362/03 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, y terminó por auto de fecha 23 de Octubre de 2003 , en el que se aprobó una transacción realizada entre el asegurado y la aseguradora percibiendo el primero de ésta las siguientes cantidades: 1.725,28 importe de la deficiente reparación del vehículo que había realizado la entidad Motor Sanchidrián S.L, y que se practicó en el concesionario oficial Mosa Almería; y la cantidad total de 8.897,29 € importe de sumar tres conceptos: 5.815,49 € por perjuicios que había sufrido D. Eugenio por la paralización de su vehículo desde Enero de 2002 a Febrero de 2003; más 1.917,26 € porque D. Eugenio tuvo que alquilar en dos ocasiones un vehículo para dedicarlo a su trabajo; y mas 164,54 € por la prima del seguro del vehículo siniestrado durante el tiempo en que estuvo paralizado.

    Estas cantidades se las abonó la aseguradora Catalana Occidente S.A. a D. Eugenio , en virtud del acuerdo transaccional a que habían llegado, aprobado en auto de fecha 23 de Octubre de 2003 , a que se ha hecho referencia.

  3. ) En este procedimiento, la entidad Catalana Occidente S.A. ejercita acción de repetición al amparo de lo que dispone el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en reclamación íntegra de las cantidades indicadas, es decir, por un total de 10.652,57 € (8.897,29 + 1.755,28 €) a la entidad Motor Sanchidrián S.L. que fue el taller de reparación donde fue llevado el vehículo después del accidente.

    -La sentencia de instancia, como consta en los antecedentes de hecho de esta Resolución, estimó en parte la demanda únicamente por la cantidad de 1755,28 €, desestimando el resto de la reclamación y contra esta resolución se alza la entidad actora de primer grado, alegando los motivos que se estudian a continuación, en base a lo que dispone el art. 465-4 de la LEC .

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, la defensa de la aseguradora Catalana Occidente S.A. invoca que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, pues el vehículo Peugeot-406 matrícula OZ-....-OZ fue llevado al taller Motor Sanchidrián S.L. el mismo día del accidente, el 23 de Diciembre de 2001, y fue retirado el 6 de Marzo de 2003, pasando la ITV en Almería, y después se...

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