SAP Segovia 174/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APSG:2007:249 |
Número de Recurso | 310/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00174/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 174/ 2007
C I V I L
Recurso de apelación
Número 310 Año 2007
Juicio Verbal nº 405/06
Juzgado de 1ª Instancia de
C U E L L A R
En la Ciudad de Segovia, a treinta de Octubre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Milagros, mayor de edad, con domicilio en Hontalbilla (Segovia), PLAZA000, nº NUM000 ; contra D. Ramón, mayor de edad, con domicilio en Lastras de Cuellar (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM001 ; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, bajo la dirección del Letrado Sr. Sanz González; y como apelada, la demandante, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha quince de enero de dos mil siete, fue dictada Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Marina Villanueva en nombre y representación de Dª Milagros contra D. Ramón debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 300 euros de principal mas los intereses legales de dicha cantidad y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Ambas partes tienen razón al invocar la doctrina de esta Sala. La parte actora cuando sostiene que tratándose de un hecho de fecha anterior a la Ley 13/2005 de 27 de Diciembre, esta Sala en sentencia de fecha 31 de Julio de 2006 dijo que estaba vigente la Ley de Caza de Castilla y León en el momento...
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