SAP Alicante 273/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2007:2308 |
Número de Recurso | 239/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ROLLO DE SALA N.º 301 ( 239 ) 07.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 525 7 06.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
SENTENCIA NÚM. 273/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a doce de julio del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª María, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS OLCINA FERNÁNDEZ, con la dirección de la Letrada D.ª VICTORIA SORIANO LLORET; siendo la parte apelada LA HERENCIA YACENTE DE LA SRA. Rocío y de D. Cesar, representados por el Procurador D. JUAN NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. DAVID ESTEVE GONZÁLEZ.
I - ANTECEDENTES DE HECHO.-
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 15 de diciembre del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Doña María, representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández, contra la herencia yacente de la Sra. Rocío y Don Cesar, debo absolver y absuelvo a la herencia yacente de la Sra. Rocío y Don Cesar, de todas las peticiones contra los mismos formuladas. Con expresa condena de las costas procesales causadas a la parte demandante."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 / 7 / 07, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Ejercitada acción por responsabilidad extracontractual, por daños producidos, según lo expuesto en la demanda, por un escape de agua de la vivienda colindante, la sentencia apelada desestima la reclamación con el argumento, dicho sea en síntesis, de que no se ha probado suficientemente que las humedades que padece la finca de la demandante tengan su origen en la de los demandados.
No comparte este Tribunal la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia.
La prueba pericial practicada a instancia de la parte demandante es, a nuestro entender, contundente en cuanto al origen de las humedades. Efectivamente, el perito...
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