SAP Málaga 63/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2010:2287
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO NÚMERO 79/2006.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 146/2005 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 1.164/2005).

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 63/2010.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA DE LA HERA RUÍZ BERDEJO

DÑA. MARÍA JOSÉ TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga, a 2 de febrero de 2010.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa tramitada como Procedimiento Abreviado número 146/2005 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga y seguida por Delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, resistencia, lesiones y otros

contra Isidoro , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , nacido el día 5 de agosto de 1973 en Granada, hijo de Roberto y de Pilar, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el día 11 de febrero de 2005 hasta el día 14 de noviembre de 2005, representado por el Procurador Sr. Calatayud Guerrero y defendido por el Letrado D. Pedro Quesada Molina,

y contra Tomás , mayor de edad, con DNI. número NUM001 , nacido el día 6 de diciembre de 1971 en Málaga, hijo de Andrés y de María, con domicilio en la CALLE000 , número NUM002 de Estación de Cártama (Cártama, Málaga), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el día 11 de febrero de 2005 hasta el día 24 de junio de 2005, representado por el Procurador Sr. Carabantes Ortega y defendido por el Letrado D. Ernesto Cáceres Molina,

habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga se incoaron Diligencias Previas por delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, resistencia, lesiones y otros, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, así como la Acusación Particular, contra los imputados, Isidoro y Tomás , procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los citados acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano correspondiendo a esta Sección Segunda en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión del día 26 de enero de 2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó su conclusiones provisionales a definitivas, con las modificaciones que refirió, de tal forma que calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso con violencia e intimidación y uso de armas de los artículos 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381, de dos delitos de resistencia del artículo 556 , de un delito (según modificación en el acto del juicio) de amenazas del artículo 169.2, de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 , de los que serían autores el acusado, Isidoro , mientras que el acusado Tomás lo sería del primero, segundo, uno de resistencia, el cuarto y una falta de lesiones, concurriendo en el segundo acusado la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal en relación al primero de los citados delitos, solicitándose la imposición, para cada uno de ellos, de la pena de 4 años y 6 meses de prisión por el primer delito, la de 15 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años por el segundo delito, la de 9 meses de prisión por el tercer delito, la de 2 años de prisión por el cuarto delito, la de 45 días de multa en cuota diaria de 10 euros y arresto sustitutorio en caso de impago por cada una de las faltas de lesiones y la pena de 18 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; solicitando, igualmente, la condena en concepto de responsabilidad civil, primero, de los dos acusados, a indemnizar a Ricardo en el valor de los daños causados en el vehículo de su propiedad y en 40 euros por cada día de curación de sus lesiones, segundo, de ambos acusados a indemnizar a Pablo Jesús en 10.880,30 euros por los daños de su camión y, tercero, del acusado Isidoro a indemnizar al agente de Policía Local número NUM003 en 40 euros por cada día de curación de sus lesiones.

Por su parte la Acusación Particular, si bien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, las modificó calificando, en consecuencia, los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.2 del Código Penal , de un delito de detención ilegal de su artículo 163 , de un delito de tenencia ilícita de armas de su artículo 564 , de un delito de resistencia de su artículo 556, de dos faltas de lesiones de su artículo 617.1 , de una falta contra el orden público de su artículo 637 , de un delito de resistencia de su artículo 556 y de un delito contra la seguridad del tráfico de su artículo 381 , respondiendo, el acusado Isidoro , de las infracciones citadas en primer, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo lugar y, el acusado Tomás , de las infracciones referidas en primer, quinto, octavo y noveno lugar, concurriendo en el primer acusado, y en relación al delito de robo, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 , procediendo imponer, al acusado Isidoro , la pena de 4 años de prisión por el delito de robo con violencia, haciendo uso de armas u otros medios peligrosos, accesorias legales y costas, la pena de 4 años de prisión por el delito de detención ilegal, accesorias legales y costas, la pena de 15 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias legales y costas, la pena de 9 meses de prisión por el delito de resistencia a agente de la autoridad, la pena de 45 días multa con una cuota de 100 euros por la falta de lesiones contra Ricardo , la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros diarios, por la falta contra el orden público, por la utilización de insignia de Policía Nacional, la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros diarios, por la falta de lesiones contra el agente de la Policía Local n° NUM003 , y, al acusado Tomás , la pena de 4 años de prisión por el delito de robo con violencia, haciendo uso de armas u otros medios peligrosos, accesorias legales y costas, la pena de 45 días multa con una cuota de 200 euros diarios por la falta de lesiones contra Ricardo , la pena de 6 meses de prisión por el delito de resistencia a agente de la autoridad, la pena de 15 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor por 2 años, por el delito contra la seguridad del tráfico, accesorias legales y costas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil ambos acusados, solidariamente, a Ricardo en la cuantía de 200 euros diarios por cada uno de los días invertidos en obtener la sanidad y a la entidad Lomas del Cielo S.L. en la suma de 33.758,45 euros, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, marca Jaguar, S Type 2.7, matrícula ....-LLV y a D. Pablo Jesús en la cantidad de 10.880,30 euros por los daños en el vehículo Renault Midline, matrícula BO-....-YJ , mientras que el acusado Isidoro se solicita que indemnice, además, al Agente de la Policía Local número NUM003 , en la cuantía de 50 € diarios por cada uno de los días invertidos en obtener la sanidad.

CUARTO

La defensa del acusado Isidoro elevó sus conclusiones provisionales a definitivas; mientras que la defensa del acusado Tomás elevó, igualmente, sus conclusiones provisionales a definitivas, en lo relativo a la petición del dictado de sentencia absolutoria, solicitando, subsidiariamente, la condena, exclusivamente, por un delito de hurto de uso del artículos 244.1 del Código Penal con la imposición de la pena de 3 meses multa en cuota diaria de 3 euros, con procedencia de la aplicación de las atenuantes de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 , de obcecación del artículo 21.3 , analógica de confesión del artículo 21.6 , de estado de necesidad del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.5 y analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado acreditado y así se declara probado que, previamente puestos de acuerdo los acusados, Isidoro y Tomás , el día 8 de febrero de 2005 siendo, aproximadamente, las 12.45 horas, esperaron en la Calle Eslava de esta ciudad de Málaga a que Ricardo saliera de un aparcamiento conduciendo el vehículo, turismo, marca Jaguar, matrícula ....-LLV , respecto del que se desconoce su titularidad, y, aprovechando que tuvo que detenerse en un semáforo en fase roja, se le acercó el primero de los citados acusados, Isidoro , por la puerta del conductor, cuyo cristal se encontraba parcialmente bajado, quien, mostrándole una placa, no verdadera, de policía le espetó a que se bajara del automóvil y, si bien Ricardo no se creyó que aquél, efectivamente, fuera policía, se mostró dispuesto a exhibirle su documentación pero negándose a...

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