SAP Barcelona 245/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:191
Número de Recurso636/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 636/2006 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 209/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 245/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 209/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancias de TRANSPORTS JAPIC PETIT S.A., representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ ARAMBURU TORRES, y asistidos por el Letrado D. JUAN SARAHUJA GARCÉS, contra OCA MANENIMIENTO S.L. y, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L.-CELSA-, representados por el Procurador Sr. MONTERO BRUSELL y asistido por el Letrado D. EZEQUIEL MIRANDA GIMENEZ-RICO; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día uno de diciembre de dos mil cinco, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por TRANSPORTS JAPIC PETIT S.A. contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. y OCA MANENIMIENTO S.L., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, la mercantil Transports Japic Petit S.A., alegando una incorrecta valoración de la prueba, y, error de hecho en la interpretación de la ley y la doctrina legal respecto del art. 1903 del Código Civil, considerando que debe responder la demandada Celsa por culpa in vigilando y, culpa in eligiendo, de los daños causados, solicitando que revocando la sentencia recurrida, sea estimada la demanda y, proceda la condena de la demandada Celsa.

SEGUNDO

Los hechos en que existe acuerdo entre la actora y, la codemandada Compañía Española de Laminación S.L. -Celsa-, son que en fecha 14 de mayo de 2003 el semi-remolque de la actora se hallaba en el interior de las instalaciones de la empresa Celsa en maniobra de carga de vigas de hierro propiedad de Celsa, cuando dos grúas propiedad de Celsa provocan en su manipulación el accidente de autos, y según resulta del parte emitido por la misma Celsa (folio 81), el accidente tiene lugar como consecuencia de que "estando la grúa nº 11 cargando el camión, esta es embestida por la grúa nº 10 desplazando a la nº 11, y esta con la carga imantada golpea el lateral; doblando todos los pilares, traviesa y puerta y rompiendo el toldo por varios sitios, doblando también el lateral derecho.", y consta en el informe marcado que el remolque se halla siniestrado.

La cuestión o debate se centra en que las grúas propiedad de Celsa eran manipuladas por una empresa subcontratada a tal fin denominada Girarter Trade S.L., y, puesto de manifiesto ello en la contestación a la demanda, la actora pide la ampliación de la demanda frente a la misma y su aseguradora, lo que fue rechazado por la Juez de la instancia mediante providencia de fecha 17/12/2004 (folio 131 ), con lo que la demanda quedó limitada versus Celsa.

La Juez de la instancia considera que no existe relación de dependencia o subordinación o jerarquía entre la empresa subcontratada y Celsa, por lo que no se da ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1903 CC, y desestima la demanda.

TERCERO

La parte apelante alega una incorrecta valoración de la prueba, y, error de hecho en la interpretación de la ley y la doctrina legal respecto del art. 1903 del Código Civil.

Sentado lo que antecede, debemos estimar sendas alegaciones del apelante, y así en primer término respecto al error en la valoración de la prueba, consideramos que de la prueba practicada cabe considerar la existencia de una vigilancia por parte de la codemandada Celsa de la empresa subcontratada, y así resulta: -El parte de siniestro remitido por Celsa a Girater Trade S.L. en que se indica que se remite la documentación del siniestro, y que "Al mismo tiempo adjuntamos fotografías de dicho siniestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR