SAP Murcia 383/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1644 |
Número de Recurso | 751/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00383/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2009
SENTENCIA Nº 383/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
Dª. Cristina Pla Navarro
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a uno de julio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 751/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguido entre la mercantil Construcciones y Reformas Mirianser SL como demandante y Dña. Leocadia como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Campos, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Rosa Mayordomo, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 20/5/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demandada formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MIRIANSER, S.L. contra D.ª Leocadia y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda. Condeno a la demandante al abono de las costas procesales".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La demanda se dirigió contra la Sra. Leocadia en su condición de titular del inmueble desde donde se desprendieron las piezas de chapa provocadoras de los daños al vehículo perteneciente al demandante, así como contra su aseguradora, siendo de observar que en su fundamentación jurídica se inserta, como aplicable a la pretensión indemnizatoria formulada, el art. 1902 del CC, nunca el 1910 de dicho texto legal.
Se trata, pues, de impetrar una responsabilidad no pactada de quien hubo de mantener las instalaciones en el estado necesario para evitar eventos como el acaecido el día 8/3/07 como consecuencia de la fuerza del viento en la zona.
Difícilmente cabe exigir a la mercantil actora que conociese la gestión fáctica del negocio ubicado en ese inmueble por los hijos de su titular y, además, la realización por cierta empresa, que lo ocupaba, de obras de aseguramiento de la techumbre del mismo, sin que se haya acreditado, como la parte apelada sostiene, que tales datos sí eran conocidos por Construcciones y Reformas Mirianser SL.
La sentencia de instancia, tras analizar correctamente los elementos definidores de la llamada culpa aquiliana, exonera de responsabilidad a la demandada al alcanzar inferencia...
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