ATS, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:9798A |
Número de Recurso | 2525/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2525 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AGS/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2525/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Área de Servicio Francas, S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha de 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 563/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 359/2010 del Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de Área de Servicio Francas, S.A., presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
Por Providencia de 29 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito de 18 de diciembre de 2017, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión del recurso; mientras que la parte recurrida, por escrito de 13 de diciembre de 2017, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.
Con fecha de 5 de marzo de 2018 ha recaído decreto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Área de Servicio Francas, S.L., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Área de Servicio Francas, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha de 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 563/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 359/2010 del Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.