SAP Murcia 62/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:284 |
Número de Recurso | 398/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00062/2007
Rollo núm. 398/06
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario 85/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Verónica, representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y dirigida por el Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio, y como demandado y en esta alzada apelante entidad "Parque de Ocio Murcia S.A.", representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado D. Felipe Ortega Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha ocho de junio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Vicente y Villena en representación de Verónica contra Parque de Ocio Murcia S.A. y debo condenar y condeno a este a que abone a la actora de la cantidad de 4.700, 56 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 398/06, habiéndose dictado Auto de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis, que acordaba lo siguiente: "Haber lugar a la práctica en esta alzada de las pruebas de interrogatorio de la parte actora y testifical del vigilante jurado, propuestas por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación.
Para la celebración de vista, se señala el día 16 de enero a las 11,50 horas con citación de las partes así como de doña Verónica, y del testigo propuesto, debiendo, respecto a éste, concretar la parte apelante en el plazo de 3 días su identidad".
Por providencia de nueve de febrero de dos mil siete se señaló nuevamente para la vista el día diecinueve de febrero de dos mil siete en que hubo lugar con el resultado que consta en el rollo de sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, alega en primer lugar la nulidad de actuaciones desde la providencia de 6 de abril de 2006, argumentando que la misma, que acordaba notificar la rebeldía a la demanda, no se le notificó con infracción del artículo 497.1 de la L. E. Civil, y al respecto se ha de señalar, que el artículo 459 de la citada Ley establece que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas...
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