SAP Granada 158/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2006:797
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 230/06 - AUTOS Nº 788/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. DON JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 158

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 230/06-los autos de juicio ordinario nº 788/04 del Juzgado de 1ª instancia Nº 12 de Granada seguidos en virtud de demanda de Dª Virginia contra Cía. de Seguros y Reaseguros Lepanto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de mayo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Joaquin Moral Aranda Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Virginia, contra la Cía de Seguros y Reaseguros Lepanto, debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone a la actora en la cantidad de trescientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho euros con setenta y un céntimos (372.248,71 €)más intereses legales, sin hacer expresa condena en costas. De tal cantidad, la referida a diecinueve mil trescientos euros con cincuenta y cuatro céntimos (19.300,54 €) siempre que la actora acredite la instalación del ascensor en su vivienda en los términos reclamados."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de limitar el examen de la sentencia de instancia a las alegaciones de la parte apelante, la Compañía de Seguros Lepanto, SA, puesto que la actora y ahora apelada se ha conformado con el fallo de la instancia que condena a aquella parte al pago de 372.248,71 euros por las secuelas, daños y perjuicios caudados por el accidente de circulación que se produjo el 2 de marzo de 2002.

En primer lugar, la entidad aseguradora está disconforme con la calificación de invalidez permanente total en grado alto, o dicho de otro modo, no existen razones para calificar de incapacidad absoluta las secuelas de la actora, Dª Virginia, por la que ha recibido en la instancia la cantidad de 146.650, 50 euros. Según el informe pericial judicial, la actora presenta un arco de movilidad en el codo izquierdo de unos 35º. Se aprecia una deformidad de este codo y una artosis postraumática que le causa dolores. La actora padece también una articulación interfalángica distal de 10 º (equiparable a una anquilosis) en el quinto dedo de la mano derecha. Como tercera secuela está el acortamiento de la extremidad inferior -mayor de un 1 cm y menor de 3 cm- con atrofia muscular moderada, así como dolores en la cadera izquierda, sin que se haya podido apreciar una lesión estructural a este nivel y dolores en la rodilla izquierda. Cada una de las secuelas y dolores, como otros elementos, han sido puntuados. Lo que se cuestiona por la parte apelante es que estas secuelas suponen una incapacidad absoluta de la actora. Según el informe médico aportado con la demanda -realizado por la médica especialista en Medicina Legal y Forense Dª Francisca -, las secuelas de la víctima representan una limitación de la capacidad funcional residual, disminuyendo de manera importante la realización de muchas de las actividades de la vida diaria y limitando severamente su capacidad laboral para todo tipo de trabajo. En el informe médico elaborado por la Dra. Lidia, cuando se refiere a las repercusiones funcionales de las secuelas de la actora, se señala: a) La imposibilidad de realizar todos aquellos trabajos manuales que requiera la flexo-extensión del codo izquierdo, la imposibilidad de mantener posturas fijas de la columna vertebral, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Julio de 2007
    • España
    • 31 Julio 2007
    ...2006, aclarada por auto de fecha 18 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 230/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 788/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de - Recibidas las actuaciones en esta Sala Prim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR