SAP Madrid 54/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:3639 |
Número de Recurso | 187/2006 |
Número de Resolución | 54/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00054/2007
SENTENCIA NUM. 54
Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a treinta de enero de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 104/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CAPRI, S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, y de otra, como apelado D. Marco Antonio, representado por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen, sobre reclamación de daños y perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por D. Marco Antonio frente a Capri S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 2376,24 euros, junto con los intereses legales computados desde la fecha de interposición de la demanda y las costas derivadas de este procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por CAPRI, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, aunque la Tercera está solo referida a la imposición de costas, que es corolario de la admisión del recurso y no un motivo de impugnación. En las alegaciones Primera y Segunda se denuncia error en la valoración de la prueba, singularmente pericial, que se examina en la sentencia recurrida, y ello, porque estima la parte que en dicha resolución se atiende, exclusivamente, al informe pericial aportado por la parte actora, en tanto que no se hace mención ni alusión al aportado por la misma parte demandada; de modo que constan en autos dos informes periciales de conclusiones totalmente opuestas, sin que se haya expuesto aclaración sobre la admisión de uno y no del otro; sobre todo cuando, en opinión de la parte apelante, el perito que informó a su instancia dejó claro que sólo dos causas pueden haber ocasionado el daño del solado, que son la dilatación y la vibración. Los efectos de la dilatación no son posibles, porque en su caso los daños serían paralelos a la medianería, y no estarían distribuidos, como están, en todas direcciones, y tampoco se puede atribuir el daño causado a las...
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