STS, 19 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2008:7150
Número de Recurso8528/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 8528/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra sentencia de fecha 15 de julio de 2004 dictada en el recurso 707/2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida D. Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Ángel contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 4/6/2003 a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho y en su lugar declaramos el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentó escrito ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "dictar sentencia estimatoria del recurso con costas a la contraria".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "DESESTIMAR EL RECURSO interpuesto por la Abogacía del Estado, confirmando la Sentencia dicta (sic) por la Audiencia Nacional, con imposición de las costas a la parte recurrente".

QUINTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 16 de diciembre de 2008, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2004, que, estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por Don Ángel contra la resolución del Ministerio de Justicia de 18 de diciembre de 2002, declaró el derecho del mencionado señor a la nacionalidad española.

El Ministerio de Justicia había entendido que el solicitante no cumplía el requisito de la "buena conducta cívica", exigido por el art. 22.4 CC para la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ello se fundaba en que el solicitante había sido objeto de unas diligencias penales por estafa y delito contra los derechos de los trabajadores, que finalmente terminaron por sobreseimiento provisional declarado por los autos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid de 21 de diciembre de 1995 y 16 de julio de 1996. Este hecho fue considerado suficiente por el Ministerio de Justicia para tener por no acreditada la "buena conducta cívica".

Frente a ello, la sentencia ahora impugnada valora otros datos: el solicitante tiene arraigo personal y familiar en España; mantiene una actividad económica como propietario de un restaurante, estando al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública; tiene un hijo de nacionalidad española, que está debidamente escolarizado; y el informe del CESID indica que no se le conocen antecedentes desfavorables. Todos estos elementos deben pesar más, a juicio de la Sala de instancia, que el hecho aislado de haber sido objeto de unas diligencias penales que no condujeron a una condena.

SEGUNDO

El Abogado del Estado basa su recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA, por infracción de los arts. 22.4 CC y de la jurisprudencia. Argumenta el Abogado del Estado que, en contra de lo afirmado por la sentencia impugnada, no se ha acreditado el cumplimiento del requisito de la "buena conducta cívica", cuya prueba pesa sobre quien solicita la nacionalidad española por residencia. Considera, además, que los hechos que fueron objeto de las mencionadas diligencias penales son indicativos de un comportamiento distinto al exigido por el art. 22.4 CC.

TERCERO

El único motivo del presente recurso de casación no puede prosperar. El Ministerio de Justicia, para denegar al solicitante la nacionalidad española por residencia, se apoyó en un dato negativo: las diligencias penales por estafa y delito contra los derechos de los trabajadores. Ahora bien, como señala la sentencia impugnada, se trató de un hecho aislado, que además no fue suficiente para la apertura de un juicio. En circunstancias como las del presente caso, es criterio de esta Sala que el mero hecho de haber sido objeto de diligencias penales no es obstáculo insalvable para considerar satisfecho el requisito de la "buena conducta cívica", siempre que, por supuesto, se desprendan del expediente administrativo otros datos de signo positivo que lo justifiquen. Véase, en este mismo sentido, nuestra muy reciente sentencia de 2 de diciembre de 2008. La sentencia impugnada tiene por probado que el solicitante estaba al día de sus obligaciones fiscales y que el Cesid no había hallado nada reprochable en su comportamiento, datos que son expresión de una "buena conducta cívica". Por todo ello, la sentencia impugnada ha de reputarse ajustada a derecho.

CUARTO

La desestimación de todos los motivos del recurso de casación comporta, con arreglo al art. 139 LJCA, la imposición de las costas al recurrente, que en el presente caso quedan fijadas en un máximo de tres mil euros.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2004, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de tres mil euros.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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