SAP Girona 339/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:1291
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 148/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT

Procedimiento: nº 3/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 339 / 2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de julio de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Vicente, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y

defendido por el Letrado D. MIQUEL REGALAT ARROYO.

Ha sido parte apelada D. Jesús María, Alejandro Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO y defendidos por el Letrado D. JORDI SOY CASELLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Vicente contra D. Jesús María, Alejandro y MAPFRE.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Vicente y condeno a Jesús María, Alejandro y a la aseguradora Mapfre a satisfacer la suma de 2.283€, más los intereses legales desde la presentación de la demanda respecto a los dos primeros demandados y los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente respecto a la aseguradora Mapfre.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de Julio dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que centra el debate en esta alzada ha sido ya tratada por esta Sala en anteriores ocasiones. Así, entre otras, en sentencias de fecha 12/5/03 ó 4/5/05, se establece el criterio de optar por abonar al perjudicado el valor de reparación de su vehículo cuando no exista una gran desproporción entre el valor venal del vehículo siniestrado y aquel valor de reparación. En concreto, viene recogido en resolución de esta Sala que: "la preferencia que debe otorgarse al derecho de obtener la reparación del vehículo accidentado por parte del perjudicado debe ceder en aquellos supuestos en que el importe de tal reparación sea desproporcionado en relación a su valor venal, siendo así que en tal caso podría darse un abuso de derecho por parte de aquél o, incluso, un posible enriquecimiento injusto derivado de una sustitución de la mayor parte de piezas del coche por otras nuevas. Así, en nuestra sentencia de fecha 4/2/05 se recoge, en tal sentido, lo siguiente: " La cuestión debatida se centra en si la indemnización a que tiene derecho la actora, hoy apelada, por razón de los daños sufridos en su vehículo a raíz del accidente de circulación de autos, debe ascender al importe...

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