STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3222 |
Número de Recurso | 28/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 28/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Transportes Viera Rodríguez, SL", representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado don José Marrero Martel, y como administración demandada el Ayuntamiento de Arucas, representada por el Letrado don José
Carlos Vidal Martínez, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 57.712 euros.
El día 26 de mayo del 2002 la hoy actora ejercitó acción de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Arucas solicitando una indemnización pendiente de su exacta cuantificación que le compense los daños y perjuicios que sufrió al volcar un camión de su propiedad a consecuencia del desprendimiento a su paso de la carretera llamada "Camino Vecinal del Parralillo". Desprendimiento que la recurrente atribuye al mal estado de conservación de la vía citada.
La expresada solicitud no fue resuelta por el Ayuntamiento.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el referido acto presunto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución y se reconozca su derecho a la indemnización siguiente:
-
50.954 euros por los daños sufridos por el camión-grúa.
-
1.303 euros por los gastos periciales y notariales que hizo a consecuencia del siniestro.
-
4.755 euros mensuales desde la fecha del siniestro y hasta que la administración satisfaga el pago de los daños causados, en concepto de lucro cesante.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de julio del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La representación de la demandada comienza su exposición reconociendo expresamente la responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento en la producción del accidente. Se opone, sin embargo, a la indemnización solicitada por estimarla desmesurada.
La primera objeción que formula la demandada se refiere al valor del camión-grúa accidentado. Afirma que pedir mas de 50.000 euros por la reparación de un vehículo viejo, matriculado en 1986, es un dislate. Antes de seguir adelante hemos de consignar que dichos 50.000 euros los obtiene la actora del informe pericial que acompañó a la demanda, que incluyen los gastos del rescate del vehículo, mientras que la prueba pericial practicada revela que la antigüedad del vehículo y de la grúa impiden saber cual sería su precio medio de compraventa en la actualidad, si bien considera el perito que "una estimación sensata de su valor para una transacción actual nunca debería rebasar la suma de 3000 euros para el vehículo y 2000...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba