SAP Burgos 122/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:334
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 122

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a doce de Marzo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los

Ilmos.Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia el siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 74 de 2003, dimanante de Juicio Familia nº 223/02, del

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2002, siendo parte, como demandante-apelante 1º, D. Victor Manuel, de Melgar de Fernamental (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendido por la Letrada Dª. Mª. Begoña Pérez de la Fuente y como demandada-apelante 2ª, Dª. Irene, de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Jerónimo Gallego Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de separación formulada por DON Victor Manuel contra DOÑA Irene, así como la reconvencional, declaro la separación del matrimonio contraído entre las partes en fecha 5-V-1984, sin hacer expresa imposición de costas en demanda principal ni reconvencional, aprobando las siguientes medidas: -La separación personal de los cónyuges.-Revocación de cuantos consentimientos y poderes se hubieren otorgado constante el matrimonio.-Atribución del uso de la vivienda ganancial sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000 de Burgos, a la esposa.-Como contribución a las cargas del matrimonio se establece la cantidad de 841,42 Euros, pagaderos por el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa y actualizable anualmente conforme a los índices del I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.-En concepto de litisexpensas a favor de la esposa, se establece la cantidad de

1.800 Euros.- Se acuerda la disolución de la Sociedad de gananciales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Victor Manuel y Dª. Irene, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la primera instancia, que declara la separación legal del matrimonio en su día contraído por los litigantes, D. Victor Manuel y Dª Irene, se alzan ambos en apelación, el marido para impugnar el pronunciamiento por el que se fija a su cargo y a favor de la esposa, pensión por importe de 841,42 #, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, así como el pronunciamiento por el que se le condena a abonar a su esposa, en concepto de litis expensas, la cantidad de 1.800 #, y la esposa para impugnar el pronunciamiento por el que se le reconoce derecho a percibir pensión para el levantamiento de las cargas del matrimonio y se le deniega el derecho a percibir pensión compensatoria, solicitando que aquélla sea sustituida por ésta, por importe de 1.500 # mensuales, y que esa misma cantidad sea pagada por el Sr. Victor Manuel a la Sra. Irene, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio durante los meses transcurridos, desde la admisión a trámite del escrito de contestación a la demanda/reconvención, hasta la fecha de la sentencia definitiva, así como el pronunciamiento por el que se fijan las litis expensas, pues solicita que se le abonen en cantidad de 3.500 #.

SEGUNDO

La sentencia apelada deniega a la esposa el derecho a percibir pensión compensatoria, por entender el Juzgador "a quo" que no existe desequilibrio económico que la justifique, en los términos exigidos por el...

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