SAP Barcelona 358/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:5761
Número de Recurso357/2004
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 357/04

Procedente del procedimiento verbal nº 543/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 357/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 543/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, en el

que es recurrente AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., y apelado FECSA ENDESA, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 1 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÈCTRICA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demanda de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. y con condena en costa a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercitó acción de subrogación al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por considerar que los daños causados a una máquina de bordar, propiedad de su asegurado, se habían producido como consecuencia de alteraciones en el suministro de energía eléctrica contratada con la entidad demandada, a la que atribuyó la responsabilidad del siniestro, y a la que reclamó el reintegro de la indemnización pagada al asegurado, por un total de 1.547 euros.

En prueba de sus manifestaciones, se acompañó por la actora el informe técnico confeccionado por el perito Sr. Martí, de fecha 31 de mayo de 2002, en el que tras inspeccionar el local siniestrado y la máquina dañada, concluyó que el día 28 de enero, después de sufrir varios cortes en el suministro eléctrico, se originó una alteración de la corriente eléctrica suministrada al asegurado que causó daños en la placa electrónica de control del motor variador de la máquina bordadora, haciendo constar asimismo el indicado perito, que el local se encontraba ubicado al final de la línea de suministro eléctrico, lo que repercutía en frecuentes alteraciones de la corriente eléctrica.

Junto a la referida prueba, se acompañó la factura emitida por la entidad Maquinaria y Equipos para el Bordado SL, y que se remite a hoja de trabajo del día 28 de enero (el mismo día del siniestro), y del día 19 de febrero, encaminadas a la reparación de la máquina dañada.

Frente a esta reclamación, la entidad demandada se opuso a la demanda alegando fundamentalmente dos cuestiones: a) que en los registros de incidencias de la compañía no se detectó ninguna alteración, aportando en prueba de tal afirmación los documentos que han sido incorporados a los autos como folios 120 y 121, b) que los indicados registros no podían ser manipulados, y c) que en la factura acompañada por la actora se menciona que la avería se produjo por sobrecarga de tensión, que es una avería distinta de la sobretensión e imputable a la instalación del abonado pero no a la compañía.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda argumentando que el informe del perito de la parte actora se basó en las manifestaciones del asegurado, así como en que en el registro de la demandada no se había detectado incidencia alguna, concluyendo que la actora no había probado los hechos constitutivos de su pretensión.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte actora argumentando los siguientes extremos: a) que...

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