SAP Badajoz 180/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2007:557
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 180/2007

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente).

MAGISTRADOS:

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 282/06.

Autos núm. 486/05.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a trece de junio de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 486/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Villanueva de la Serena, sobre liquidación de la sociedad de gananciales, en los que aparecen como apelantes D.ª Clara y D. Jose Carlos , asistidos de los Letrados Srs. Torres Pineda y Paredes Rodríguez y representados por los Procuradores Srs. Riesco Martínez y Lobo Espada y como parte apelada los mismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-03-06 dictó la Sra. Juez del Juzgado

de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. TorresJiménez, frente a D.ª Clara , representada por el Procurador Sr. López Pérez y fijo el inventario de la sociedad de gananciales en el siguiente pasivo: Activo: - vehículo matrícula XY-....-X , matriculado el 9-11-1984. -Inmueble sito sen CALLE000 nº NUM000 , como fincas registrales nº NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena. - Mitad indivisa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de Villanueva de la Serena, de 187 m2. -Mobiliario y ajuar doméstico consistente en dos butacas de mimbre, un sillón de mimbre, dos sillas de mimbre, un mueble bar y una mesa de comedor, cuatro sillas de comedor, cuatro lámparas (3 de globo y una de bronce), una mesa camilla de cocina, una acuarela de un bodegón 11 platos talaveranos, menaje de cocina, un frigorífico, una lavadora, una Ocón, un sofá con dos sillones, tres camas de madera y un reloj de comedor. -Vehículo marca Renault 12, matrícula NU-....-N . Pasivo: -Crédito a favor de D.ª Clara por valor de 3.480 €. -D. Jose Carlos podrá retirar de la vivienda que fue conyugal un cuadro tallado, un cuadro al óleo y dos búhos reales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales, habiéndose demorado el dictado de la presente Sentencia por haberse encontrado de baja por enfermedad la Proveyente.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor en la presente litis, ahora recurrente, se suscita controversia en esta segunda instancia, en relación con la disuelta sociedad de gananciales que formaba con su esposa, la hoy demandada y también apelante (que contestó a la demanda manifestando su oposición a la formación de inventario en el modo propuesto por aquél para la liquidación de dicha sociedad) al expresar su disconformidad con la sentencia dictada por la Juzgadora de primer grado, en cuanto a la determinación como partida integrante del pasivo inventariado en la misma, del crédito a favor de la esposa, por valor de

3.480 €, por el concepto de gastos de recorrido del tejado de la vivienda común, que en su día constituyó domicilio conyugal, y cuyo uso fue atribuido por la sentencia de separación a la misma, y que, en cualquier caso y con carácter subsidiario, suplica la exclusión de la mitad del valor de dicha partida, dado el carácter ganancial de tan solo la mitad indivisa de la referida vivienda, al ser la otra privativa de la demandada, amén de suplicar igualmente que debe incluirse en el activo del inventario como bien ganancial tan solo la mitad indivisa de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Villanueva de la Serena, y no su totalidad como hace dicha sentencia, al ser de su propiedad exclusiva la otra mitad por haberla adquirido con el producto de la venta de un bien heredado, pese a haberla hecho constar erróneamente en el inventario presentado inicialmente por el mismo como de naturaleza ganancial en su totalidad; en tanto que la esposa demandada se alza igualmente contra la mentada sentencia, insistiendo en que existe una deuda de valor a su favor contra la sociedad de gananciales en liquidación, de la que tiene derecho a ser reintegrada con cargo al pasivo de la misma, comprensiva del importe de todas las cantidades que, según las facturas aportadas a los autos, alega haber desembolsado en pago de reparaciones necesarias realizadas en la referenciada vivienda familiar, del mismo modo que vuelve a suplicar que debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales la cantidad, de al menos 18.000 euros, que el esposo consiguió con su trabajo durante el matrimonio, y que alega retiró indebidamente en su día de una cuenta que tenía en dinero efectivo en el Banco Simeón de la expresada ciudad.

SEGUNDO

Pues bien, centrado de este modo el problema litigioso, conviene comenzar por distinguir entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, que la recurrente confunde al argumentar como fundamento jurídico de su pretensión preceptos civiles no aplicable a ésta última, que es la aquí debatida, debiéndose reseñar, a tales efectos, que producida una de las situaciones jurídicas a que se refiere el art. 1.392 CC para la conclusión de pleno derecho del régimen económico matrimonial (separación, divorcio, nulidad o fallecimiento) se produce como efecto automático la disolución del mentado régimen, estableciendo la jurisprudencia de forma consolidada y unánime que después...

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