SAP Baleares 25/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2010:741
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 31 /2008

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005516 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 25/ 2010.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a doce de marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, por delito de Blanqueo de Capitales, seguido contra Miguel, con DNI NUM000, nacido en Manacor el día 21/07/1947, hijo Onofre y de Juana, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 24 al 27 de septiembre de 2003, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por la Letrada Dª. Cristina Alvarez López; contra Rosaura, con DNI NUM001, nacida en Manacor el día, hija de Juan y de Bárbara, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, sin que haya estado privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendida por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; contra Isidora, con DNI NUM002, nacida en Palma el día 26/05/1973, hija de Jaime y de Margarita, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, sin que haya estado privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendida por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny; contra María Esther, con DNI NUM003, nacida en Palma el día 25/09/1967, hija de Jaime y de Margarita, con antecedentes penales no computables y cuya solvencia no consta, sin que haya estado privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador

  1. Antonio Colom Ferrà y defendida por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny; y contra Gabino, con DNI NUM004, nacido en Soller el día 16/12/1959, hijo de Pedro Antonio y de María, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y defendido por Letrada Dª. Rosa María Chico Villoria; habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Estellés, como representante de la acusación pública, los acusados antes citados, y habiendo sido ponente el Magistrado

  2. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al Juzgado de Instrucción de esta capital, determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose en el correspondiente Procedimiento Abreviado luego de practicarse las acordadas por dicho Juzgado, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, y remitiéndose después las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el Rollo correspondiente y, tras admitirse la prueba propuesta y declarada pertinente, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de blanqueo de bienes y capitales procedentes del tráfico ilegal de drogas, de los artículos 301.1, párrafo 1º y , 301.2 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de 1 de octubre de 2.004, de los que son responsables los acusados Miguel, Rosaura, Isidora, María Esther y Gabino, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los referidos a las penas siguientes: a) a Miguel, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa por importe de 3 millones de euros; b) a Rosaura, Isidora, María Esther y Gabino, las penas, a cada uno de ellos, de 5 años de prisión, con idéntica accesoria y multa por importe de 3 millones de euros. Igualmente, interesó la condena de los acusados al pago de las costas procesales causadas en la instancia y, en aplicación de los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, el comiso de los saldos existentes en las cuentas bancarias de todos los acusados y cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, propiedades inmobiliarias, vehículos y el dinero joyas y cuadros referidos en la conclusión primera de su escrito de acusación.

TERCERO

Las Defensas de todos los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la especial complejidad de la causa (cuyo sumario excede los 2.000 folios) y de la prueba practicada, la acumulación de asuntos de atención preferente que pesa sobre este órgano y que ha determinado la asignación de un plan de refuerzo para el órgano a partir del mes de febrero de 2.010, la acumulación de ponencias anteriores y la baja durante seis meses de uno de los magistrados de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante los periodos comprendidos entre el 27.04.94 a 30.06.98 y 01.04.00 a 16.05.02 el acusado Miguel, nacido el 21.07.47 y ejecutoriamente condenado en varias sentencias por delito contra la salud pública, constando como más reciente la de 29.07.96, firme el 18.05.98, por un delito contra la salud pública cometido en el año 1.991, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, y multa, mantuvo una relación laboral como jefe de compras por cuenta de la entidad "Calobra S.L.", propiedad de su amigo personal y también acusado Gabino, nacido el 16.12.59 y sin antecedentes penales, percibiendo por ello cantidades en concepto de salario que, en su conjunto, oscilan entre los 8.400 y los 18.000 euros anuales. El pago de dichas sumas se realizaba por mensualidades en efectivo metálico.

No ha quedado demostrado que dicha relación laboral fuera ficticia o simulada con el fin de hacer aflorar ganancias obtenidas por el acusado Miguel procedentes del narcotráfico.

SEGUNDO

Durante los años 1993-1996, los acusados Miguel, ya circunstanciado, y su esposa Rosaura, nacida el 26.05.47 y sin antecedentes penales, eran titulares de varias cuentas bancarias de las que resulta una diferencia no justificada entre sus ingresos conocidos y justificados y lo abonado en las mismas por los importes siguientes: año 1993: 12.711'12 #. Año 1994: 72.020 #. Año 1995: 73.203 #. Y año 1996: 28.165 #. Dicha diferencia es producto del afloramiento de dinero obtenido por el acusado Miguel por su relación con el narcotráfico.

Asimismo, entre los años 1.997-2.002, los referidos acusados Miguel y Rosaura fueron titulares de diversas cuentas bancarias en las que constan distintos ingresos que, realizados bajo el concepto "entrega-efectivo-imposición", fueron efectuados, bien por cualquiera de ellos, bien por terceras personas cuya identidad no consta, con el fin de hacer aflorar dinero producto de la actividad de narcotráfico realizada por Miguel . Tales ingresos fueron los siguientes: Cuenta número NUM005 de la Banca March: operación del 06.05.02 al 14.11.02, con un saldo no justificado de 5.810 #.

Cuenta número NUM006 de la Banca March: operaciones del 06.04.01 al 11.04.02: saldo no justificado de 9.155'06 #.

Cuenta número NUM007 del BBVA: operaciones del 25.08.98 al 01.09.98: saldo no justificado de

3.137'28 #.

Cuenta número NUM008 del BBVA: operaciones del 16.10.98 al 20.04.99: saldo no justificado de

82.419'87 #.

Cuenta número NUM009 de La Caixa: operaciones del 29.10.01 al 16.11.02: saldo no justificado de

56.632'86 #.

Cuenta número NUM010 de La Caixa: operaciones del 29.10.01 al 29.08.02: saldo no justificado de

14.662'62 #.

TERCERO

Durante los años 1.997-2.002, el acusado Miguel efectuó los siguientes pagos y cancelaciones de deudas con fondos obtenidos de su actividad relacionada con el narcotráfico:

En el año 1.997 pagó la suma de 678.000 pts (4.000 #) al Club Náutico Arenal (CNA, en adelante).

En el año 2.000, pagó a Seguros Bilbao, Cía Anónima de Seguros, la suma de 627.270 pts, y en el año 2001, la de 646.088 pts.

En el año 2.000 canceló un préstamo hipotecario concedido por Caixa de Barcelona importe de

3.688.668 pts. En el año 2001, otro por importe de 1.253.471 pts con la misma entidad. Y en el año 2002, otro por importe de 2.012.382 pts, también concertado con la misma Caixa.

CUARTO

El acusado Miguel adquirió diversos bienes y realizó las operaciones que a continuación se relacionan, en las fechas que respectivamente constan:

- Compra de una embarcación. El 14.07.94 compra la embarcación " DIRECCION000 ", de 14 mts de eslora, marca "Princesa 450", matrícula HI-....-....-.... por 48.000 #; sin que haya quedado definitivamente acreditado que su precio real de mercado fuera 138.250 # u otro distinto

- Compra de un punto de amarre. En el año 2001: compra un punto de atraque de 14 mts en CNA por importe declarado de 54.000 #, sin que haya quedado definitivamente acreditado que su precio real de mercado fuera 150.250 # u otro distinto.

- Pagos para la construcción del chalé. En los años 1994 y 1995 efectúa pagos a empresas y profesionales para las obras de su casa en c/ DIRECCION001 NUM011 de El Arenal por 117.197 #

(19.500.000 pts).

- Compra de diversos vehículos de alta gama a su nombre, en concreto los siguientes: el 12.05.95 compra el Mercedes JT-....-JT, modelo 600, por 105.200 #, pago efectuado prácticamente en su totalidad en efectivo. También...

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