SAP Granada 84/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:134
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM84

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 467/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 4 , en virtud de demanda de D. Luis Andrés , Dª Lina , D. Pablo , Dª Sandra , D. Felipe , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Orduña, contra CÍA. DE SEGUROS ATLANTIS, representado por la procuradora Sra. Alcalde Miranda.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 6 de julio de 2.004, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Josefa Rodríguez Orduña, en nombre y representación de Luis Andrés , Lina , Pablo , y Sandra y el menor Felipe , frente a Atlantis Cía. De Seguros y Reaseguros representada por Dª Mª Luisa Alcalde Miranda, debo Condenar y condeno al demandado a pagar al actor D. Pablo 15.096'97 euros en concepto de daños materiales y perjuicios (entregados a cuenta la suma de 6.310.63 euros), más los intereses legales reseñados, absolviéndola del resto de conceptos reclamados materiales y personales, sin hacer expreso pronunciamiento en costasprocesales."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 6-7-04, por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Granada, en autos de juicio ordinario 467/03 seguidos por demanda de Luis Andrés , Lina , Pablo , y Sandra y el menor Felipe , frente a Atlantis Cía. de Seguros y Reaseguros en reclamación de cantidad, se formuló por ambas partes recurso de apelación, que ha originado el rollo 84/05, de esta Sala, que resolvemos, y que articulan, la mercantil demandada (representante en España de Macif Mutua Aseguradora), en base a los siguientes motivos: Error en la apreciación de la prueba en orden a la valoración y reconocimiento de daños materiales y gastos de deposito; y el de los actores en base a : A) Vulneración de normas y garantías procesales, art. 265 LEC , en relación con los arts. 217-3º, 336, 347 y 380 LEC . B) Vulneración de normas y garantías procesales del art. 289-2º en relación con los arts. 137, 217, 336, 347 y 380, todos de LEC . C) Error en la apreciación de la prueba en la determinación de los daños personales, y de los daños materiales.

SEGUNDO

1º) Recurso de Atlantis Cía de Seguros y Reaseguros. Señalar con carácter previo que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Tribunales, ( STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que la Sala -en esta caso, la juzgadora de instancia- hizo de toda la prueba practicada, por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes ( STS 7-10-97 ), habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de la prueba que realizan los Organos jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios ( STS 25-1-93 ), en valoración conjunta ( STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyos criterios son también predicables, en parte, respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede...

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