SAP Madrid 16/2007, 16 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2007
Número de resolución16/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00016/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000583/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 38/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE,

MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO, LOURDES REDONDO GARCIA

Contra: Ángeles, Carlos Alberto, Humberto

Procurador: CARLOS DELABAT FERNANDEZ, CARLOS DELABAT FERNANDEZ, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 80/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mapfre Mutualidad de Seguros a Prima Fija, de otra como apelado-demandado-impugnante Aegón Unión Aseguradora s.a., de otra como apelados-demandantes doña Ángeles y don Carlos Alberto, y de otra, como apelado-demandado don Humberto.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 15 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Concepción Iglesias Martín en nombre y representación de D. Carlos Alberto y Dña. Ángeles contra D. Humberto, MAPFRE MUTUALIDAD y SEGUROS AEGÓN y condeno a los codemandados a pagar conjunta y solidariamente a los demandantes la cantidad de tres mil novecientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (3984,84€) en concepto de indemnización de los daños materiales ocasionados, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial respecto a D. Humberto y más los intereses legales correspondientes desde al fecha del siniestro a razón del interés legal del dinero incrementado en un 50% por lo que respecta a las mercantiles MAPFRE MUTUALIDAD y AEGÓN SEGUROS.

Las costas deberán ser satisfechas por mitad al haberse estimado parcialmente la demanda".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada Mapfre, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentó escrito de oposición al recurso, siendo impugnada la sentencia apelada por Pegón, y remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia dictada en la primera instancia se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose los demás.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un accidente de tráfico que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2000 y en el que intervinieron la furgoneta mixta Renault Express con matrícula Q-....-QL y el camión MAN 19-362-FT con matrícula YU-....-U que arrastraba el semirremolque con matrícula FE-....-F. No discutiéndose la culpa del conductor del camión. Y habiéndose presentado la demanda, el día 27 de febrero de 2002, por el conductor (don Carlos Alberto ) y la propietaria (doña Ángeles ) de la furgoneta, contra el propietario (don Humberto ) del camión y la aseguradora de la cabeza tractora (Mapfre) y del semirremolque (Aegón).

TERCERO

Con la demanda se acompaña una fotocopia de un auto dictado el día 24 de mayo de 2001 en el juicio de faltas tramitado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Coslada con el número 66/2001 por el que se decreta el archivo (se había incoado en virtud de lesiones sufridas por Carlos Alberto ).

En el escrito de contestación a la demanda Mapfre opone la excepción de prescripción extintiva de la acción.

En la audiencia previa se considera que la excepción de prescripción es una cuestión procesal y se rechaza, y, contra esta resolución judicial de rechazo de la prescripción, Mapfre ni protesta ni recurre. A continuación se fijan los hechos controvertidos sin que nada se diga de los relativos a la prescripción (así del previo proceso penal).

En consecuencia, nos encontramos con un rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción que ya había devenido firme y quedado fuera de los hechos controvertidos, lo que explica que, en la sentencia apelada, ni se haga ya referencia a esa excepción.

De ahí que no pueda ahora ser motivo de recurso de apelación, el cual debe, por ende, ser rechazado (ni siquiera debió de referirse a esta excepción Mapfre en las conclusiones del juicio celebrado en la primera instancia).

Se rechaza el primero de los motivos del recurso de apelación.

CUARTO

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