SAP Lleida 109/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2007:5
Número de Recurso519/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 519/2006

Procedimiento ordinario núm. 13/2006

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 109/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de marzo de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 13/2006, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 519/2006, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006. Es apelante la parte demandada COLOMINA TRIBÓ, SL, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a Angel Melgosa Alonso. Es apelado/a la parte actora Juan Pablo, representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a Joaquín Carbonell Tabeni. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, es la siguiente: FALLO. "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Daura Ramon, en nombre y representación de D. Juan Pablo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, "COLOMINA I TRIBO S.L." a abonar al actor: 1º) la cantidad reclamada y pagada por el vehiculo litigioso de 55.300 euros, vehiculo que será devuelto a la demandada tan pronto como se haga entrega de dicha cantidad. 2º) la cantidad de 4.950 euros, en concepto de daños y perjuicios, por la paralización del vehículo litigioso. Y todo ello con más el interes legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el 4 de enero de 2.006, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, COLOMINA TRIBÓ, SL interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de marzo de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda entablada al amparo de lo previsto en el art. 11 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, condenando a la demandada a devolver la cantidad abonada por el actor por la compra del vehículo litigioso y la suma de 4.950 euros en concepto de daños y perjuicios.

En el primer motivo de recurso se denuncia, implícitamente, la incongruencia omisiva en la que se incurre en la sentencia al no haber resuelto todas las cuestiones planteadas por las partes porque pese a las alegaciones vertidas en el escrito de contestación a la demanda, nada se resuelve en la sentencia sobre si el vehículo era nuevo o usado, sobre si se ha de aplicar la garantía correspondiente a un vehículo nuevo o usado ni sobre si las averías fueron reparadas y el vehiculo funciona y sirve perfectamente para su fin.

En el primero de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida se aborda expresamente la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada, previa determinación de las cuestiones a las que se alude en este primer motivo de recurso, es decir, sobre si se trataba de un vehículo nuevo o usado y el plazo de garantía aplicable al mismo o, más en concreto, el plazo para el ejercicio de la acción ejercitada en la demanda. No cabe, por tanto, apreciar la falta de respuesta de que se queja la recurrente, sin perjuicio, claro está, de que la parte pueda disentir de la conclusión obtenida por la juzgadora de instancia, lo cual será objeto de análisis al examinar los siguientes motivos de recurso. Y lo mismo cabe decir sobre la denunciada falta de respuesta a las alegaciones vertidas sobre la reparación de las averías y el correcto funcionamiento del vehículo, que han obtenido cumplida respuesta en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso invoca la recurrente el error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, no se indica cual es el concreto medio probatorio incorrectamente apreciado por la juzgadora de instancia y/o el que no ha sido objeto de valoración, sino que la apelante se limita a analizar las pruebas en la forma que considera más procedente, obteniendo así la conclusión de que, sin ninguna duda, el vehículo vendido al actor era usado o de segunda mano y, por ello, al no existir pacto especial respecto a la garantía, el periodo de garantía del vendedor es de un año, con independencia de que la garantía concedida por el fabricante pueda ser mayor.

En la resolución recurrida se razona que al tiempo de su adquisición el vehículo ya había sido matriculado por primera vez (un mes y medio antes) y que se entregó al actor con 2.000 Kms., tratándose, no obstante, de un vehículo mecánicamente nuevo, aplicándose la garantía del fabricante de dos años a contar desde la fecha de la primera matriculación (hasta el 23-4-2006). A continuación se recuerda en la sentencia que la acción ejercitada es la prevista en el art. 11-3 b) de la LGDCU, y se rechaza la excepción de prescripción por considerar que no resulta aplicable al caso el plazo que invoca la demandada, es decir, el de seis meses desde la finalización del plazo de garantía previsto en el art. 11 de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, de 10 de julio, debiendo acudirse al plazo prescriptivo de tres años desde la entrega del bien previsto en el art. 9-3 de dicha Ley, plazo no transcurrido al tiempo de interposición de la demanda (4-1-2006 ) porque el vehículo se entregó al actor el 10 de junio de 2004, efectuando éste diversas reclamaciones extrajudiciales desde enero de 2005.

Este pronunciamiento desestimatorio de la excepción de prescripción no es objeto de expresa impugnación en el recurso y tampoco se aporta argumento alguno para combatirlo, insistiendo la recurrente en el plazo de garantía de un año, que con arreglo a su tesis impediría al demandante exigir la rescisión del contrato de compraventa y el retorno del precio, porque tal solicitud se efectúa sobrepasado con creces el año de garantía, y sin haber notificado el actor su falta de conformidad dentro de los dos meses que exige el art. 9-4 de la Ley 23/2003. Pues bien, este planteamiento no puede tener favorable acogida en tanto que no se combate en debida forma cuanto se dice en la sentencia de instancia sobre el plazo de prescripción aplicable al caso. Al margen de lo anterior, el alegato parte de la errónea premisa de que la acción debe ejercitarse dentro del plazo de un año, lo cual resulta incorrecto a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Decimos que es incorrecto, en primer lugar, porque se da por sentado en el recurso que tratándose de vehículos usados el plazo de garantía es de un año cuando, en realidad, lo que dicho precepton (art. 9 ) dispone es que "el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferir a un año desde la entrega". Es decir, que este plazo de un año es el mínimo que podría pactarse para supuestos de bienes de segunda mano, pero sin que ello implique, en todo caso, que sea el pactado por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Granada 164/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 10 Mayo 2018
    ...de 6 de julio de 1999 ). Y en el mismo sentido, y entre las más recientes, se pronuncian, en términos similares, la SAP de Lleida (Sección 2ª) de 22 de marzo de 2007 -sobre vehículo con múltiples y fuertes averías-, o la SAP de Castellón (Sección 1ª) de 5 de enero de 2009, que a su vez cita......
  • SAP Granada 105/2013, 15 de Marzo de 2013
    • España
    • 15 Marzo 2013
    ...León de 6 de julio de 1999 ). En el mismo sentido, y entre las más recientes, se pronuncian, en términos similares, la SAP de Lleida (Sección 2ª) de 22 de marzo de 2007 -sobre vehículo con múltiples y fuertes averías-, o la SAP de Castellón (Sección 1ª) de 5 de enero de 2009, que a su vez c......
  • SAP Vizcaya 153/2019, 30 de Abril de 2019
    • España
    • 30 Abril 2019
    ...León de 6 de julio de 1999 ). En el mismo sentido, y entre las más recientes, se pronuncian, en términos similares, la SAP de Lleida (Sección 2ª) de 22 de marzo de 2007 -sobre vehículo con múltiples y fuertes averías-, o la SAP de Castellón (Sección 1ª) de 5 de enero de 2009, que a su vez c......
  • SAP Granada 157/2017, 23 de Mayo de 2017
    • España
    • 23 Mayo 2017
    ...de 6 de julio de 1999 ). Y en el mismo sentido, y entre las más recientes, se pronuncian, en términos similares, la SAP de Lleida (Sección 2ª) de 22 de marzo de 2007 -sobre vehículo con múltiples y fuertes averías-, o la SAP de Castellón (Sección 1ª) de 5 de enero de 2009, que a su vez cita......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR