STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:10152 |
Número de Recurso | 715/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Serrano Alberca Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 715 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marin SENTENCIA N°781 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marin Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil. Vistos los recursos acumulados números 715/96 y 436/97 interpuestos por don Carlos Ramón , don Paulino , doña Almudena y doña Francisca , representados y defendidos por el Letrado don Francisco Antonio Serrano Alberca, contra resolución de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia sobre indemnización de daños y perjuicios con motivo del desistimiento de la expropiación de las parcelas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 para la construcción de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y laboratorios anejos en el paraje denominado de Valdelacasa y Valportillo del término municipal de Alcobendas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 28.807.742 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se reconozca una indemnización por daños y perjuicios realmente originados por importe de 45.225.898 pesetas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se aportó un informe del Letrado don Francisco Antonio Serrano Alberca relativo a honorarios devengados en al vía administrativa y sobre ellos se recabó informe del Colegio de Abogados.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 21 de julio en curso. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marin Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión litigiosa trae causa de los siguientes extremos:
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El día 31 de marzo de 1995 los hoy recurrentes presentaron en el Ministerio de Educación y Ciencia escrito solicitando indemnización de daños y perjuicios causados por el desistimiento de la expropiación de las parcelas y la indisponibilidad de las mismas durante dieciocho años, perjuicios que fijan en 45.225.898 pesetas, extendiéndose tal reclamación a cuatro conceptos distintos: uno por importe de 100.000 pesetas correspondiente a la medición topográfico de las parcelas, otro por importe de 9.605.204 por los honorarios devengados por Abogado, otro por importe de 35.412.895 correspondiente a la privación del derecho de disponer de las parcelas (de 56:995 m2) afectadas por la expropiación y el cuarto por honorarios de Arquitecto por un importe de 107.709 pesetas por su informe sobre los daños causados por la privación del derecho de disponer de la parcela. (La expropiación se había llevado a efecto en virtud del Real Decreto 997/1976, de 18 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia , que fue dejado sin efecto por el 2531/94 al desafectar las parcelas en cuestión)
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Como consecuencia de la solicitud de los recurrentes se siguió el trámite establecido ene I Reglamento aprobado por Real Decreto...
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